JACM - Laudo arbitral 04212.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04212.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Reg.o>! de Artxtn, do Consumo m rfjM CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, iV-jReQiana! -------- EMPLEO Y HACIENDA r / J ^ L /i]d e Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04212.8/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT, AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la reparación efectuada en su automóvil. El dia 27/07/2016 sustituyen el alternador del vehículo Kia Shum a^^^^^Hpero al arrancar hacía ruido extraño, que no desaparece a pesar de llevarlo en varias ocasiones. El 9/03/2017 otro taller tiene que volver a cambiar la pieza porque selnabía estropeado y le indican que la pieza que montaron no es de la marca de su coche. La parte reclamada, en el apartado "observaciones sobre los hechos”, de la hoja de reclamaciones, mediante la que acepta la realización de un arbitraje, manifiesta que se comunicó
a! cliente que la pieza había que enviarla al Sevicio Oficial (marca donde se recoge) y que lo rechazó. En el repuesto comunican que la pieza si corresponde a! coche. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, aporta la pieza deteriorada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita se le reintegre ei importe de 284,35 euros, que le cobraron o que le proporcionen otro alternador. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, leído en este acto para conocimiento del reclamante y que se incluye en expediente. Reitera sus manifestaciones, se disculpan por lo sucedido porque con la primera solución propuesta, referente a la pieza, abordaron y atendieron la reclamación, dándo la solución que pedía, pero en vez de aceptarlo lo rechazó por lo que no entienden el motivo de la reclamación. La pieza corresponde a su vehículo como se puede comprobar y así se lo comunica la empresa de repuestos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del ARBCRS32 ______ ________________________________ Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante al quedar acreditado que la reparación efectuada el 27/07/2016, no ha resultado eficaz ni conforme con lo solicitado, por lo que la reclamada deberá reintegrar al reclamante CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS (195 euros), impuestos incluidos, del importe de 284,35 euros que éste abonó por dicha reparación. A su vez, el reclamante, a su costa, deberá devolver a la reclamada, en el plazo establecido para el cumplimiento del presente laudo, la pieza (alternador) que ésta instaló en su vehículo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 19 de enero de 2018
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2