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JACM - Laudo arbitral 04230.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04230.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04230.4/2019

LAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se Inició la Audienciaconla lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió un colchón de la marca ^ ^ H c !ue desde el primer momento presenta graves efectos, el vendedor le remite a que acepta la garantía y le sustituye el colchón en dos ocasiones y sigue teniendo los mismos efectos, un ruido excesivo y no responde a las medidas del encargo 135190. Solicita la devolución del precio o en su caso entrega de un colchón en las condiciones de adquisición que obran en la factura sin ruidos, ni descosidos y con las medidas estándar. ^^a rte reclamada alega que tras la compra recibieron un correo del establecimiento ^^^Hindicando que la usuaria ha recibido el colchón con el burlete descosido y, además, hace

ruido, recibidas fotos enviada^poMa dienta se procedió al cambio de colchón por burlete descosido con documentación^^^(el día 26/11 /2018, el mismo día 28/11/2018 se contacta de nuevo con la usuaria desde servicio técnico dado que se indica que en el colchón de cambio percibe un ruido a muelles y que no da la altura de 30 cm que consta en la ficha del modelo, así el 04/12/2018 realizan una nueva visita al domicilio, tras la cual ^^H verifica el colchón emite un sonido anómalo como a plástico, se procede a un nuevo cambio del colchón por ruido y se entrega el 03/01/2019, posteriormente, el día 26/02/2019 tramitan revisión del colchón en el domicilio tras recibir la incidencia refiriéndose a que su colchón producía cierto ruido y que el colchón no media 135190, el día 5/03/2019 realizaron la visita de comprobación del colchón en su domicilio para determinar si existía algún defecto de fabricación, un técnico de ^^^H/isita el domicilio y revista el equipo completo de descanso, medición de hundimiento de colchones y no apreciando anomalía alguna en la medida de ancho y largo. Se constata que el colchón no produce ningún ruido anómalo, la base sobre la que descansa el colchón se encuentra en buen estado, en el análisis técnico realizado se ha constatado que el colchón no tiene ningún defecto. Le ofrecieron a la reclamante el 3/06/2019 la posibilidad de adquirir un nuevo colchón más acorde a sus gustos y necesidades, en concreto el modelo Corintio a un precio de compromiso

que sólo cubre gastos de gestión y de transporte por el importe de 163 euros que también incluye la posibilidad de retirar su colchón actual sin ningún coste añadido, pero la reclamante declinó esta propuesta.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que compró un colchón con unas medidas que no cumple el colchón que le entregaron y sigue haciendo ruidos, le ofrecen otro colchón pero tiene que pagar el transporte, manifiesta que ya no quiere que le cambien el colchón, solo quiere que le devuelvan el dinero. Procede en el acto de la vista a mostrar un vido y una grabación para escuchar el ruido que produce el colchón. La parte reclamada comparece a la audiencia manifiesta que no existe defecto de ruido, el colchón objeto de conflicto tiene ese sonido porque es de esa naturaleza y por la composición del muelle, que las condiciones de compra no son achacables al fabricante, y que las medidas están dentro de los 2 centímetros más/menos que permite la norma. Ofrece un coche sin muelle, por lo

que ya no tendría ruido de muelles, que es el ruido que lleva el producto en si, a precio de costo, Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, rechazando expresamente el ofrecimiento del fabricantereclamado, de acuerdo con el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la empresa reclamada carece de legitimidad pasiva necesaria para realizar la devolución del dinero que no ha facturado, pudiendo obtener únicamente la sustitución o reparación del producto. La reclamante podrá dirigir su solicitud, si a su derecho conviene, frente al vendedor. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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