JACM - Laudo arbitral 04234.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04234.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Art)itral consejería de economIa, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04234.8/2019 En Madrid, a 23 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I, en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se le cobraba por encima del precio contratado, 87 euros, no prestaban el servicio de fútbol y faltaban canales. Reclamó en varias ocasiones y no recibió respuesta. Solicitó la cancelación y devolvió los aparatos. Solicita que le devuelvan las cantidades cobradas de más. Aporta documento de la oferta. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 26 de julio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la baja de los servicios fue en noviembre de 2018 y no se ha emitido ningún cargo al respecto. El reclamante tiene pendiente de pago 450,81 euros de la factura de noviembre de 2019 en la que se facturan todas las cuotas pendientes de pago del terminal. Adjunta factura, deuda sobre la que formula reconvención.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que solicita que se le devuelva la diferencia cobrada de más en las facturas de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y aportará el día de la audiencia las diferencias de las facturas. Reconoce la deuda del terminal y abonarla, pero de manera fraccionada o que se le descuente lo que le deben de las facturas. Asimsimo comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD 'd iiiP de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar la incidencia en el importe de la cuota facturada de acuerdo con la oferta aportada por la parte reclamante, que se cuantifica en un exceso de 76,14 euros, que se resta de la deuda
pendiente de pago por la parte reclamante. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 450,81 euros, debiendo abonar la parte reclamante 374,67 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vincualnte, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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