JACM - Laudo arbitral 04237.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04237.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04237.2/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO_______________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en septiembre de 2016 realiza portabilidad de dos líneas móviles y el primer mes le cobran dos mensualidades, la del mes en curso y otra mas que se devolvería cuando abandonara la compañía. El 30 de julio de 2018 se realiza la portabilidad a otra compañía y les cobran 73,26 euros que reclama, reembolsándole 12,26 euros.El día 10 de septiembre le cargan otro importe-14,26 eurosy no le dan explicación de qué es. Solicita que le abonen los 73,26 euros correspondientes a la factura de agosto de 2018 y que le dejen de reclamar los 14,12 euros, ya que no tiene constancia de qué se deben. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2019 e informa que se se hace un abono por importe de 30,33 euros en fecha 23 de agosto de 2018 tras la baja de la línea móvil. Una vez realizados los ajustes, la cantidad pendiente de pago es de 14,12 euros correspondiente a la factura emitida el 22 de agosto de 2018, que abarca el periodo comprendido entre el 22 de julio y el 21 de agosto de 2018.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante y ESTIMAR la reconvención de la empresa debiendo la usuaria abonar la reclamante la cantidad total de 14,12 euros. Examinado el detalle de la facturación impugnada, se verifica que dentro del periodo que la misma recoge, el cliente se encontraba en situación de alta - del 22 de julio al 21 de agosto de 2018y por ello tras los ajustes realizados por la empresa sobre el Plan+ líneas desde el 3 de agosto (fecha desactivaciónhasta el 21 de agosto) queda
pendiente de pago la cantidad reseñada anteriormente, que se corresponden a conceptos fuera de las cuotas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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Comunidad de Madrid 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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