JACM - Laudo arbitral 04240.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04240.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04240.6/2019 En Madrid, a 02 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó un traslado de domicilio el 5 de junio de 2018 y adquirió un móvil el 29 de junio de 2018 para pagar en 24 meses y un pago inicial de 85 euros, adjunta contrato y factura íntegra que le quisieron cobrar. Le quisieron cobrar todo el importe del teléfono porque hizo el traslado de la línea, que no tiene sentido porque la hizo antes, y además en el momento de la compra no le informan de nada de eso. Solicita que anulen y rectifiquen la factura y cumplan el contrato. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 7 de junio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las cuotas de terminal asociadas a la línea móvil precipitadas en la factura de fecha emisión 15 de julio de 2018, al realizar un traslado de las líneas a otra
dirección, y no procede reactivar las cuotas de terminal con pago a plazos. Consta pendiente de pago 924,37 euros correspondiente a las cuotas y consumos de las líneas activas y las 23 cuotas pendientes del terminal, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 7 de octubre de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa reclamada porque cuando compra el teléfono ya había trasladado la línea y además cuando compró el teléfono le tendrían que haber informado de que no lo podía financiar por dicho motivo. Realizó un contrato de financiación que nunca se cumplió.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifiestando que no puede asistir a la audiencia por motivos laborales. Adjunta copia legible del contrato. La parte reclamada aporta escrito alegando que la reclamación está excluida de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo, por lo que solicita el archivo, y manifiesta que tratará directamente la reclamación con el cliente. Adjunta resolución de
la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: Entrar a conocer del fondo de la reclamación al haber resuelto la Secretaría de Estado para el Avance Digital con fecha 15 de abril de 2019 inhibirse de la reclamación, no estando excluida por lo tanto la presente reclamación sobre la adquisición y pago de un terminal de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo. ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación de la parte reclamante al considerar que no concurre ninguna de las causas previstas en el contrato para la amortización de las cuotas del terminal. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular el cargo por importe de 695,99€ de la factura de 15 de julio de 2018 y se consideran correctos el resto de cargos de la factura por importe total de 228,38 euros. La empresa reclamada facturará las 18 cuotas que se debieron emitir y abonar mensualmente desde la factura de 15 de julio de 2018 hasta la factura de diciembre de 2019 que suman un total 522 euros, y facturará en adelante mensualmente a partir de la factura de enero de 2020 las 6 cuotas restantes por importe de 29 euros cada una. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante 750,38 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39