JACM - Laudo arbitral 04245.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04245.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de ArtjíSraja dt Consumo Junta Arb¡tra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, - Rpn¡nní,, EMPLEO Y HACIENDA «egranai ; de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04245.2/2019 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 15 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 7 de diciembre de 2018 realiza un pedido de compra por internet en la web d e ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |d e un ordenador modelo ASUS Rog G703GÍ-E5155T por importe de 1.899 euros + 5,90 euros de gastos adicionales. La compra fue aceptada y se informó de que la entrega sería antes del 22 de diciembre de 2018. A fecha 17 de diciembre de 2018 recibe correo para informarse de que el pedido ha sido cancelado, testificando que ha habido una incidencia informática y que el precio del PC es erróneo y por lo tanto se anula el pedido.
A 7 días de la navidad no tienen regalo ni tiempo para comprar otro. Solicita obtener el ordenador al precio que se ofertó en el momento de la compra que posteriormente fue denegada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecja 15 de julio de 2019 0 y se opone a la reclamación. Señala que el pasado día 7 de diciembre de 2018 hubo una incidencia en la validación de precios de la web, que afectó al producto PC portátil Gaming Asus Rog G703G1E5155T y que en nada coincidía con el precio que en realidad era objeto de oferta para ese día. El producto se ofertaba a 1.899 euros, cuando su PVP real de oferta era de 2.899 euros.
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EMPLEO Y HACIENDA Regronal de Consumo Comunidad de Madrid Dicho error se considera invalidante del consentimiento y al constatar el equívoco la empresa contacta con los clientes afectados para informarles, del precio erróneo , incluso inferior al precio de coste. Si considerásemos el error aritmético como un error de cuenta, bastaría como hizo la empresa con acreditar y subsanar el error aritmético y ofrecer de buena fe el citado producto a su precio de
coste, y consciente el usuario de esta circunstancia no se le puede ofrecer al precio pretendido. Se aportan justificantes del coste del producto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto se considera que el consentimiento prestado en este contrato adolece de un error que recae sobre una condición esencial, tal como es el precio del producto y aunque este error tipográficono puede ser imputado al usuariose estima que la empresa - responsable del mismo-, pone en conocimiento del reclamante esta circunstancia antes del vencimiento del plazo de entrega acordado. No se aprecia un perjuicio o quebranto económico para el usuario ya que se procede a la devolución del cargo y éste no acredita la imposibilidad de comprar el ordenador en otro establecimiento. Dicho Laudo ha sido adoptado con el voto en contra del Árbitro y Presidente del Órgano Arbitral por disconformidad con los contenidos del Laudo, que se acuerda por MAYORÍA. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la icucpuiui i vjo iisc-%a ilrut 4i mI í í urtc rti oli Au |nr\ u/<|cmi| iI _mdu i/uJu/n. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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EMPLEO Y HACIENDA Kegranal de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. \ Madrid, 15 de j de 2019
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EMPRESARIAL
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