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JACM - Laudo arbitral 04248.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04248.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04248.5/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 22 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó un traslado de línea por cambio de domicilio lo que provocó un duplicado de servicios incorrectos, le dieron un alta nueva sin solicitarlo. Solicita el abono de las facturas incorrectas y resumen de los cargos reales correspondientes así como la grabación con las líneas contratadas junto con los descuentos ofertados. La parte reclamada alega que por un error en el archivo de grabación, no es posible su reproducción y por lo tanto, tampoco su envío, que la instalación en la nueva dirección se trata como un alta nueva, manteniendo los servicios activos en la antigua dirección hasta que se completa la nueva instalación, el pasado mes de enero efectuó abono de 232,47 euros, impuestos indirectos incluidos, en concepto de ajuste y devolución de cuotas correspondientes a las facturas

emitidas en octubre, noviembre y enero, importe empleado para aminorar facturas de octubre y noviembre pendientes de liquidación, también han procedido a abonar un total de 319,48 euros, impuestos indirectos incluidos, en concepto de anulación cargo por compromiso por descuento correspondiente a la factura emitida en febrero del presente año, que se utilizará para aminorar los pendientes de pago, los importes pendientes de pago de 204,66 euros, impuestos indirectos incluidos, y cuya reconvención expresa solicitan, derivan del impago de las facturas de fechas de emisión de octubre, enero y febrero. Comunican que los datos personales de la reclamante han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que, en su caso, hubiera sido incluido por | El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que al solicitar el cambio de domicilio procedieron a la instalación con un número provisional, empezando a pasarle recibos por cantidades elevadas, hizo el pago

de los dos primeros y devolvió los restantes, durante el periodo de traslado, el 16 de septiembre de 2018, la app se borró, y el 20 de noviembre le cortaron el suministro por impago, el 4 de diciembre de 2018 se dio de baja sin haber recuperado nunca su número y procedió a devolver los equipos de los dos domicilios. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto una vez analizada la documentación y teniendo en consideración las incidencias producidas en su solicitud de traslado de la línea, se resuelve anular la deuda, considerando además que la factura de fecha 22/10/2018, por importe de 40,44 euros, impuestos incluidos, ha quedado saldada al haberse justificado su pago, que procede la anulación de la factura de fecha 01 /01 /2019 por importe de 78,60 euros, impuestos incluidos, al no estar la misma debidamente prorrateada, desglosada, ni justificada y que las cantidades reclamadas en la reconvención formulada, que queda desestimada, no coinciden con las facturas aportadas como adeudadas por el reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS,

a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 22 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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