JACM - Laudo arbitral 04249.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04249.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Aríjrfraje tía Consumo Junla Arbitral w consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04249.0/2018
RECLAMANTE;
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 80,33 euros de penalización porque se portó debido a la comunicación de la subida de precios. Solicita que anulen la penalización y pagar 12,55 euros de la factura de 20 de mayo de 2018. La empresa reclamada aporta escrito alegando del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante fue debidamente informado del cambio de condiciones de la tarifa el 16 de febrero de 2018 mediante el envío de la factura. El 21 de noviembre de 2017 se tramió la devolución de 80,33 euros correspondiente a la penalización con consta reflejada como
descuento en las facturas de 16 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018. La promoción lleva asociada una permanencia de 12 meses. La línea fija consta desactivada desde el 18 de abril de 2018 por portabilidad no habiendo finalizado el compromiso de permanencia de 12 meses. El reclamante adeuda 92,88 euros de la factura de 16 de mayo de 2018, sobre la que formula reconvención. Adjunta copia de la facturación. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, en el que reitera su reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que se tuvo que dar de baja porque le subieron el importe de la cuota casi al doble. Se lo comunicaron el 29 de marzo y solicitó la baja por corrreo el 15 de abril. La empresa sigue emitiendo facturación por importe de cero euros. Reitera su pretensión y que la empresa no emita más facturas. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus aleagaciones y reconvención.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 23045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada modificó las condiciones contractuales sin respetar el compromiso de permanencia vigente, por lo que la baja de los servicios está justificada habiendo ejercido la parte reclamante su derecho a resolver el contrato en el plazo de ios 30 días siguientes a la notificación. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular el cargo por penalización, y no emitir más facturas, y la parte reclamante debe abonar los cargos correspondientes a cuota y consumo de la factura de 20 de mayo de 2018. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 92,88 euros, debiendo abonar la parte reclamante 12,55 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ía Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39