JACM - Laudo arbitral 04251.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04251.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04251.0/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en fecha 14 de noviembre de 2018 le dieron por escrito a la reclamante un presupuesto en una tienda distribuidora autorizada d e c o n s i s t e n t e en una oferta para contratar fibra 300 mb y la portabilidad de 3 lineas que incluía un REGALO de TV TOSHIBA de 32”, todo ello por 89,90 euros al mes .Una vez llevada a efecto la contratación le dicen que en los contratos que han firmado no figura la oferta de un TV gratis. Se dio traslado de la solicitud de arbitraje al reclamado que contesta por escrito de 20 de junio de 2019 que en resumen indica que el acuerdo alcanzado con embonado consistía en la
siguiente promocion : Contratación del servicio fibra 300+linea numero^^^^arifa pack twin 1 ,sin limite+12,5 gb para las acompañando las condiciones de la oferta que suscribió el abonado y que se encuentra en la pagina web de Indican que en la documetacion que firmó y acepto el cliente no consta ofrecimiento de TV por lo que piden desestimar la reclamación planteada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, yañade que únicamente esta reclamando que se cumpla integramente la oferta en base a la que contrató que eran las 4 lineas y una televisión Toshiba de 32”” por 89,90 euros al mes todo incluido . Presenta el original dekjresuDuesto^^^^Mde fecha 14/11/201 ^corni^)ferta 083962 que indica FTTH 300 M E ^^^^^H ^^l^^H llam adas ilim 12,5 mb^^^^^^64,95 euros/ mes. 8gb + llamadas ilim .^^^^^^24,95 euros mes, total 89,90 euros mes +tv 32” Toshiba regalo. La parte reclamada comparece por escrito de fecha 04/10/ 2019 a la audiencia y se opone a la reclamación ratificándose integramente en su anteriores alegaciones.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las parte^^eniend^er^uent^^docun^ntación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ^^^^^^^^^^^^^^^^^^H debeentregar como regalo un televisor 32 “ TOSHIBA a I i n i I un un mi según consta en la oferta que se entregó al cliente en fecha 14/11/2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39