JACM - Laudo arbitral 04253.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04253.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04253.2/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado En Madrid, a 12 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató un pack por 85 euros, IVA incluido, con un a televisión y dos terminales móviles gratis, nunca cumplieron la tarifa y cobraron los dispositivos, pasado un año desde el contrato terminada la promoción le subieron la cuota a 130 euros pero en el contrato no se especifica. Solicita la devolución del dinero que le han cobrado de más y poder cambiar de compañía sin penalización. La parte reclamada alega que el acuerdo comercial alcanzado consistía en una promoción de pack internet Fibra 400 + línea, por importe de 5 euros/mes, impuestos incluidos, de descuento durant^^Drimeros meses y luego 53,95 euros/mes, impuestos incluidos + TP Móvil, en la línea
tarifa pack sin límite 3GB por importe de 6 euros/mes, IVA incluido, y con terminal VentaaPlazosLG K4 2017 negro por 0 euros/mes, impuestos incluidos, durante 24 meses, en la l í n e a t a r i f a pack ahorro Jazz móvil 0 + 1GB por importe de 9,95 euros/mes, impuestos incluidos, con terminal Venta a plazos LG K4 2017 negro, por 3 euros/mes, impuestos incluidos, durante 24 meses, promoción que el reclamante disfruta por lo que desestima la reclamación, no obstante, por deferencia comercial, realizó ajustes por importe total de 181,07 euros, impuestos incluidos, que constan reflejados en las facturas de fecha 08/06/2017, 08/07/2018 y 08/12/2018, con fecha 15/11/2018 se aplicó un descuento del 74% sobre cuota mensual del paquete internet durante 4 meses en la línea 010160914 a partir del 08/11/2018, descuento que consta reflejado en las facturas de 08/11/2018, 08/12/2018, 08/01/2019 y 08/02/2019.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriroes manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, teniendo en cuenta la publicidad vinculante de marzo 2018, donde se ofrece gratuitamente TV y dos móviles, aportada por el reclamante, que coincide con la fecha 08/03/2018, en que se formaliza el servicio contratado, procede que la empresa reclamada devuelva al reclamante, de haberlo cobrado, los importes por estos conceptos, que según documentación aportada, desde la factura de 12 de abril de 2019 hasta la fecha del Laudo, asciende a la cantidad de 40,88 euros, impuestos incluidos, anulando el resto de futuros cargos en cuotas de TV y terminales. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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