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JACM - Laudo arbitral 04268.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04268.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 05/034417.9/19

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04268.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de enero de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamenteacreditadoante^ Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el requerimiento de pago de 132,01€ recibido tras darse de baja en la compañía previo pago el 29/09/16 de las 6 cuotas del terminal financiado. Solicita se revisen todos los pagos efectuados y cese el acoso padecido.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 10/03/15 la reclamante adquirió a plazos un terminal Samsung Galaxy Note 4Blanco asociado a la línea Que la citada línea fue dada de baja el 28/09/16, generándose la factura emitida el 22/10/16 de 132,01€ comprensiva de las seis cuotas pendientes de pago. Finalmente, en cuanto a los pagos realizados por la cliente, le consta que: - con fecha 28/09/16 abonó mediante tarjeta de crédito 279,85€, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas desde el 22 de marzo hasta el 22 de agosto de 2016. -con fecha 31/10/16 abonó a través de una oficina de correos 147,43€, importe correspondiente a la factura emitida el 22 de septiembre de 2016. - quedando pendientes de pago 132,01€, importe correspondiente a la factura emitida el 22 de octubre de 2016, cuya reconvención expresa formula. Celebrándose la audiencia escrita el 20 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. tuto Regional de Arbitraje i Consumo Junta Arbitral

iNSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

^^^EM PLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante

por cuanto, visto el contrato suscrito, los pagos realizados y revisada la facturación emitida, la reclamante no ha acreditado el pago de la factura emitida el 22 de septiembre de 2016 comprensiva del pago de las últimas seis cuotas del terminal adquirido a plazos. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad de 132,01€, IVA incluido, objeto de reconvención y correspondiente a la citada factura. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 132,01€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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