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JACM - Laudo arbitral 04274.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04274.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

E Instituto Regional de Artritraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04274.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 03 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamacióruaue puede resumirse en que en fecha 14 de diciembre de 2017 contrató los servicios c o n ^ ^ ^ ^ el 28 de diciembre de 2017 tramitó la portabilidad de todos los servicios a otra compañía debido a la baja calidad de los servicios, desde ^ ^ ^ |le reclaman la cantidad de 248,45 euros en concepto de “gastos de activación por baja anticipada de servicios”. Solicita que de pagar, sea una cantidad razonable, así como dejar de recibir llamadas reclamando dicha cantidad. La parte reclamada alega que los gastos administrativos de gestión y de instalación del servicio fio ascienden a 244,33 euros (exentos de IVA), que el cliente activó los servicios y aceptó las

condiciones generales y particulares, la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ J s e dio de baja con fecha 10 de enero de 2018, tras recibir la solicitud de portabilidad. No ejercido el derecho de desistimiento de 14 días y que solicitó la baja del servicio teniendo un compromiso de permanenci^asociado a los gastos de instalación. Que existe un importe pendiente de pago a favor de ^ ^ ^ |d e 248,45 euros (IVA incluido), correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 8 de enero de 2018 y 8 d febrero de 2018 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el contrato se formalizó telefónicamente y que la portabilida se realizó en los cuatro días posteriores a la contratación, que no solicitó la baja y no ha pagado.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Artjíiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, vistas las facturas aportadas y apreciada la existencia de tráfico desde el día 19 de diciembre de 2017, no constando acreditada la existencia de incidencias, la solicitud por parte del reclamante de contrato escrito o grabación, la formulación de desistimiento, ni la aportación de cualquier otra prueba que sustente su petición; y constando acreditada la deuda por la empresa reclamada, la parte reclamante debe pagar la cantidad de 248,45 euros (IVA incluido) a la reclamada Informar al reclamante que aunque las cantidades reclamadas parezcan desproporcionadas son legales y exigibles. Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de diciembre de 2018

PRESIDEKfE/DEUCOLBGIO ARBITRAL

VOCAL Sentante VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CON IDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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