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JACM - Laudo arbitral 04277.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04277.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ' Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04277.1/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que han cobrado por partida doble facturas de consumo que no sabe a que se corresponden, y que jamás contrató. También le cobran una línea adicional que nunca contrató ni usó, y de la que jamás tuvo constancia. Al devolver la citada línea le quitaron su número de línea móvil de siempre que le causó graves perjuicios, además de cargarle en centa 146 euros que pagó y no le correspondía. Solicita que no le reclamen cantidades improcedentes porque es víctima de una pésima gestión de la empresa reclamada. Aporta copia de facturas, justificantes bancarios y requerimientos de pago. La empresa reclamada apota escrito con fecha 20 de junio de 2019, del que se dio traslado a la

parte reclamante, alegando que a las líneas y se ha aplicado la oferta detallada, habiendo en la facturación consumos no incluidos en la tarifa. Las penalizaciones facturadas son consecuencia del incumplimiento de los compromisos de permanencia por el descuento del 20 % durante 12 meses sobre la línea fija, y disfrutó del descuento desde el 16 de agosto de2018 hasta la fecha de baja el 17 de diciembre de 2018 de la línea fija, y el 19 de diciembre de 2018 la línea móvil. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 221,90 € de la factura de 6 denero de 2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la reclamación de la parte reclamante al no

haber justificado ni formulado alegaciones la empresa reclamada sobre la incidencia por la facturación de una línea adicional que la parte reclamante no reconoce, y por la doble facturación mensual según los recibos bancarios aportados por la parte reclamante. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda por importe 221,90 euros correspondiente a penalizaciones de la factura de 6 de enero de 2019 al entender justificada la baja anticipada de los servicios. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 221,90 euros que la parte reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de

arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre ias solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 29 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEJbxCOLEGIO ARBITRAL

VOC, REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE/SECTOR

ÍES EMPRESAR

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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