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JACM - Laudo arbitral 04282.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04282.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

a Instituto Regional de Arbitra de Consumo PTTS Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, & \J 3 Rpn¡nria, BÍPLEO Y HACIENDA P / Jí/ r |yrjJ|J de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04282.4/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 13 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LACM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con importes facturados por conexiones a internet que nunca ha realizado. Solicita regularización de las facturas emitidas incorrectamente anulando ios importes que no correspondan. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que no se han detectado anomalías en los registros de transmisiones de datos registrados en las facturas de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 de su línea móvil, que fue dada de baja por falta de pago con fecha 31/07/2017. La deuda asciende a 368,03 euros, cantidad sobre la que formulan reconvención, por las facturas de febrero, marzo,

abril y mayo de 2017 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte redamante, habiendo sido citado en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral, no ha aportado nuevo escrito de alegaciones y no ha contestado al requerimiento que se le efectuó junto con la notificación de la composición del Colegio Arbitral y el señalamiento de esta Audiencia. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡faUyl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ■ I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto a la vista de la facturación aportada, de fechas 1/04/2017 (108,79 euros, impuestos incluidos) y 1/05/2017 (28,06 euros, impuestos incluidos) no se aprecia incidencia alguna en ellas por lo que

el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (136,85 euros), impuestos incluidos, por dichas facturas, de las que no ha acreditado su pago. El proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos que se envían desde cada línea de teléfono y su duración, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea, aunque lo haya sido de forma involuntaria . En cuanto a las facturas aportadas de fechas 1/02/2017 y 1/03/2017, este Colegio Arbitral no entra a conocer al no existir convenio válido al respecto toda vez que la empresa reclamada excluye expresamente de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, entre otras, las solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad superior a los 6 meses, computándose este plazo desde la fecha de la solicitud de arbitraje por lo que siendo el 29/09/2017, la fecha de registro de entrada que consta en la solicitud de arbitraje, quedan excluidas dichas facturas al haberse emitido con anterioridad al 30/03/2017. Queda expedita la vía judicial. En consecuencia se estima parcialmente la reconvención formulada por la empresa redamada a la cantidad acordada de 136,85 euros, por las facturas de abril y mayo de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 tnsiituto Regional efe Arbitraje tío Consumo ■ick Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de febrero de 2018 VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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