JACM - Laudo arbitral 04282.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04282.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04282.7/2019
RECLAMADO: En Madrid, a 03 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente aci^ditad^nt^st^Junt^iM ra^egional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 27/01/2018 llamó por una avería de la calefacción aunque dijeron que iban de urgencia no se presenta el técnico hasta el día 31, indicándoles que compren un termostato nuevo, pero sigue igual y tras muchas llamadas a la compañía y al servicio técnico enviando un operario el 16/02/2018 indicándole que el importe de la avería seria 215,94 euros, dejando la caldera goteando, por lo que el día 20/02/2018 cambia de compañía, quien le arregla el goteo por importe de 203,66 euros. Solicita la anulación de la deuda por importe de 392,85 euros por el contrato de mantenimiento de
gas. La parte reclamada alega que los servicios técnicos han indicado que puestos en contacto con el reclamante en varias ocasiones no se pudo concretar una cita para la revisión, por lo que se procedió a cancelar la solicitud, la actitud de los servicios técnicos ha sido correcta y no entra dentro de la cobertura de su contrato con Iberdrola. La parte reclamante alega que la compañía indica que no se garantiza la reparación de aparatos cuya antigüedad sea superior a 10 años pero su caldera es del año 2012 y su puesta en marcha de fecha 17/01/2013, con una garantía de 5 años, que no es verdad que le ofrecieran una caldera nueva ni que se pusieran en contacto con él. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que no le arreglaron la avería pero que le ha sido abonado en cuenta los 203,66 euros que pagó y reconoce que se lo han devuelto, y que la otra compañía con la que contrató le solucionó y arregló la avería, también reconoce el concepto por el que se le cobra.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y manifiesta que analizada la nueva documentación con respecto a la antigüedad de la caldera aportada por el reclamant, se demuestra que la misma tiene menos de 10 años de antigüedad por lo que corresponde aplicar la cobertura del servicio, tras analizar y valorar la factura de reparación aportada se ha procedido a emitir una factura a favor del reclamante por importe de 203,66 euros, adjuntan duplicado de factura de abono en la cuenta habitual donde tiene domiciliadas las facturas de gas, manteniendo un importe pendiente de pago de 392,85 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto vistas las condiciones contractuales y correspondiendo aplicar la cobertura del servicio, se acepta el ofrecimiento de la parte reclamada debiendo devolver el importe de 206,66 euros, abonado por la reparación de la avería. No quedando acreditada su improcedencia, no procede anular la deuda de 392,85 euros. Vista la documentación exhibida en el acto de la vista se da por resuelto el contrato de mantenimiento entre las partes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39