JACM - Laudo arbitral 04283.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04283.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04283.2/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: | En Madrid, a 19 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Que habiendo hecho un contrato en septiembre de 2017, por importe mensual de 26,50 euros, el contrato no se cumple ningún mes y se cobran importes superiores. Solicita que se cumpla el contrato y se devuelva lo cobrado de más que asciende a 40 euros aproximadamente y se respete 26,50 euros acordados. La empresa en fecha 1 de agosto de 2018 presenta escrito de alegaciones exponiendo que el reclamante tiene activado el producto ^ ^ ^ ^ ^ ^ H fib ra /S con un descuento del 50% entre el 7 de septiembre de 2017 y el 7 de octubre de 2018, quedando una cuota mensual de 33,50 euros impuestos incluidos. Se realizaron dos abonos por importe total de 15,51 euros en concepto de diferencia de cuota contratada. En fecha 15 de febrero de 2018 se informa al cliente de modificación de tarifas que entraron en vigor a partir del 1 de abril de 2018. El cliente disponía de 30 días desde que
recibió la comunicación, para darse de baja sin aplicar compromiso. La reclamante indica en su escrito de fecha 30 de agosto que su producto tenía un precio de 26,50 euros, que le hicieron una rectificación en cuatro facturas, pero sobre tarificación superior a los 26,50 euros contratados, por tanto la subida de precios que avisaron debidamente , se ha hecho sobre una tarificación superior. Solicita que que continúe con la tramitación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2018 y reitera el contenido de las presentadas con anterioridad. La parte reclamada comparece no presenta nuevo escrito para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión
del reclamante debiendo la empresa reclamada reintegrarle la cantidad total de 24,66 euros, además de los dos abonos que manifiesta la empresa que se han realizado con anterioridad (15,51 euros). Aporta el usuario copia del pedido y resumen de sus condicionesdiciembre de 2017-, entre las que figura una cuota de 26,50 eurosdurante 12 meses. Revisadas la facturas incorporadas al expedientede febrero a junio de 2018se comprueba que en febrero de 2018, aparece información relativa a modificación de tarifas,pero no define con exactitud cuál es la que se aplica al contrato suscrito por el reclamante. En equidad, se hace un promedio de los diferentes importes previstos( 4, 2 euros etc), y se estima aumentar la cuota inicial a 29,50 euros , hasta el 7 de octubre de 2018. Sumados los importes abonados menos los que debieran haberse cobrado, resta a su favor las cantidades indicadas anteriormente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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