JACM - Laudo arbitral 04298.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04298.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/389005.9/1
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Red^ional rEiMiimPL EO vY iH_AiAC^IiECkNiDr\AA __ _ de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 04298.31 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 24 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 31 de enero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de servicio de internet contratado, teniéndose que cambiar finalmente de operador en abril a pesar de los avisos de avería realizados. Solicita se anule la deuda de 96€ generada por la factura
emitida el 01/06/17 dado el incumplimiento del contrato. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el servicio combinado de Fijo, Móvil e Internet se activó el 24/03/17, habiéndose dado de baja antes de que se resolviera la incidencia. Pero estando sujeto a un compromiso de permanencia se ha generado la correspondiente penalización por el coste de la instalación. Celebrándose la audiencia escrita el 23 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vistos los cuatro avisos de falta de servicio así como los dos partes de instalación/avería aportados por el reclamante, habiendo confirmado la operadora la existencia de la incidencia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra; |CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo en el servicio de Fibra/fijo sin haberse resuelto; la reclamada deberá anular la factura emitida el 01/06/17 de 96€, comprensiva del cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,
respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez anulada ¡a deuda de 96€, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con fo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.