JACM - Laudo arbitral 04301.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04301.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04301.8/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ________________________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ant^st^unt^Artitra^eQional de Consumo de !a Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no se aplican las condiciones contractuales y le cobran un servicio más caro que el que contrató. Solicita el abono de las cantidades cobradas de más y una indemnización por el engaño. Le han sobretarificado 262,73 € cuya devolución solicita, y el 20% como indemnización por los daños y perjuicios por haberle retenido ese dinero durante el último año. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito de alegaciones manifestando que la tramitación de la reclamación le ha ocasionado diversos trastornos, llamadas, tiempo, fotocopias, recopilación de
información para presentar ante la Comunidad, y un largo etcétera de contratiempos que considera que no se han subsanado con el pago del dinero sobretarificado. Si el pago se hubiera realizado hace más de un año, desde el primer momento que notificó el error lo habría aceptado sin problemas, pero se le intentó engañar hasta que presentó una reclamación oficial. Solicita que habiendo recibido 2015,01 € por un proceso abierto a finales de 2016, se le abone un plus de morosidad de al menos el 50% de la cantidad retenida este tiempo (102,5 €) por haberle ocasionado tantos trastornos y haberle impedido hacer uso de su dinero, y además que se aplique una sanción a la empresa. La parte reclamada aporta escrito alegando que el reclamante ha tenido activada una tarifa superior a la contratada por lo la cuota mensual ha sido superior. Con fecha 1 de enero de 2018 has sido modificada la tarifa aceptada, y se ha realizado un abono de 205,01 € en revisión de las facturas emitidas entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de enero de 2018, que consta ingresado en la cuenta bancaria con fecha 9 de enero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional {¡eAftylrX!je de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al considerar que habiendo abonado la empresa 205,01 €, no constan acreditados, justificados y cuantificados en el expediente otros daños y perjucios económicos, y no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños personales. Queda expedita la via judicial. En cuanto a la solicitud de sanción a la empresa reclamada, indicar que los órganos arbitrales no tienen atribuidas competencias sancionadoras por hechos que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en é!; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 16 de abril de 2018
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