JACM - Laudo arbitral 04302.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04302.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04302.6/2018 En Madrid, a 26 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en:el 28 de noviembre de 2017 cambia de compañía telefónica y no tuvo línea telefónica desde entonces. La portabilidad de la línea fija 91847... se hace efectiva el 9 de enero de 2018 por lo que solo tendría que pagar hasta esa fecha y la base del fijo.Cuando intenta acceder a la zona web le resulta imposible pero a partir de entonces le giran facturas de importes elevados. Solicita no pagar ninguna factura desde que deja de usar el móvil a finales de noviembre o como mucho el fijo hasta el 9 de enero. La parte reclamada mediante escrito señala que revisados los hechos se verifica portabilidad de la línea móvil 629...el 29 de noviembre de 2017 y portabilidad de la fija 91852.. el 9 de enero de 2018. Las posteriores facturas son de los servicios de la línea 6642..y 6789... que siguieron activas hasta el 27 de febrero de 2018. Realizan un abono de 148,17 euros, por las facturas emitidas entre el 15 de enero y 15 de marzo de 2018.Tras descontar este importe, queda pendiente un importe
pendiente de pago de 45,97 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante mediante escrito se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que no ha recibido ningún ingreso d e ^^^^H p o r importe de 148,17 euros.No realiza manifestaciones relativas a la reconvención formulada por la empresa ni aporta documentos requeridos. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 12 de junio de 2019 reiterando el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad y solicitando reconvención por importe de 45,97 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante y ESTIMAR la reconvención de la empresa, debiendo la solicitante abonar por todos los conceptos la cantidad total de 45.97 euros, quedando a partir de
ese momento al corriente de pagos con la empresa. La empresa manifiesta, que tras verificar los hechos, hay otras dos líneas: la 6642...y la 6789... que cursaron la baja con fecha 27 de febrero de 2018.Estas alegaciones no han sido desvirtuadas por la reclamante. La empresa ha realizado un ajuste por importe de 148,17 euros que se descuenta de la cantidad inicialmente reclamada ya que aceptan que la línea 629... y la fija 91852... cursaron baja con anterioridad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles
de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3