JACM - Laudo arbitral 04309.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04309.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ir r a j juntg Arb¡( . V Rpn¡nna|
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i EMPLEO Y HACIENDA F / J ? o ¡' t 1 de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04309.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono A so cia d o : ^^^^^^^ En Madrid, a 29 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. e inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró en
teléfono iPhone 5S que se averió al segundo día pero la tienda no aplica la garantía al considerar que la misma se debe aun mal uso. Adjunta informe emitido por Apple en el que manifiesta que la avería se debe a un problema de la placa base y concluyendo que el teléfono no se puede reparar físicamente y debe ser sustituido. Solicita la reparación o, en su caso, la sustitución del terminal. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente, añade que debido al tiempo trascurrido solicita el reintegro o, la sustitución por otro terminal de iguales o superirores características. El aparato, que permanece en poder del reclamante, es examinado por el Colegio Arbitral en el acto de la vista. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo contestado la parte reclamada y excluida la garantía por “un mal uso” sin especificar el motivo; leído el informe emitido por Apple Parquesur describiendo el problema como “posible fallo de palca. En el aspecto externo existe un ligero impacto que no se considera que guarde relación con la incidencia” y, examinado el terminal por el Órgano Arbitral, teniendo en cuenta la responsabilidad del vendedor y los derechos del consumidor y usuario, según la legislación aplicable en la materia, la empresa reclamada deberá reparar el terminal, sin
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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ningún coste para el reclamante, proceder a su sustitución, por otro de iguales o superiores características o, resolver el contrato procediendo al abono de la cantidad que el reclamante pagó por dicho aparato, 399,00 euros (impuestos incluidos). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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