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JACM - Laudo arbitral 04310.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04310.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04310.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 10 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: siendo cliente de Vodafone con 3 móviles solicita portar las 3 líneas a Le dicen que solo tiene pendiente de pago 5 cuotas de los 3 terminales, en total 129,79 euros.Acepta pagarlas y se cambia a E s cliente d^st^m presa desde el 18 de mayo, y cuál es su sorpresa cuando reibe una factura d e ^ ^ ^ ^ l de 746,22 euros. Le cobran penalización por baja anticipada. Solicita devolución de los 448,08 euros que le cobran en concpeto de penalización por baja anticipada. La empresa mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2018, señala que tras revisar el expediente y la factura reclamada se ha procedido a la devolución del importe de 251,99 euros en concepto de las 24 cuotas de pago de un terminal que no se llegó a entregar en mayo de 2018. La reclamante mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2018 indica que no ha recibido la cantidad que la empresa dice que le devuelve. Solicita reintegro de 251,99

euros como propone la empresa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presentando nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Rpninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada de conformidad con el ofrecimiento realizado en sus alegaciones reintegrar al usuario.si no lo hubiera hecho en el momento actual.la cantidad total de 251 euros que solicita el reclamante y que la empresa señala que va a devolver en fecha 4 de octubre de 2018.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde

su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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