JACM - Laudo arbitral 04320.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04320.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04320.5/2019 En Madrid, a 20 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaldeConsumoc^ en representación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contrató a través de la página web de habitissimc^o^rabaio^DarcUí^alización de una pista de tenis a la empresa reclamada a través de El día 25 de marzo de 2019 le trajo el presupuesto a casa y le pidió el 10% de 8.450 euros del total del presupuesto. Entregó 1000 euros y así lo hicieron constar al final del contrato. Después de varías llamadas preguntando por el comienzo de los trabajos, el 25 de abril, un mes mas tarde, deja de cogerle el teléfono. Envía varios mensajes al móvil y no contesta. Envía un burofax reclamándole los 1000 euros. A fecha de hoy no ha vuelto a tener contacto con él.
Solicita la devolución de los 1000 euros entregados a al firma del contrato. La empresa mediante escrito de fecha 20 de junio de 2019 acepta el sometimiento de la resolución del presente conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y expone que sobre el día 10 de abril de 2019, el reclamante entregó a su empresa la cantidad de 1000 euros como reserva para la ejecución de una pista de tenis. En el contrato de ejecución figuraba una fecha de inicio de unos 15 días y dicha fecha no pudo cumplirse porque en la semana del 14-21 abril, semana santa hubo un día que llovió de forma abundante. Al ser necesario una máquina retroexcavadora para zanjeo perimetral y descarga de hormigón, que impidió que los trabajos se iniciasen en las fechas previstas. Con fecha 25 de abril de 2019 el reclamante solicitó fecha de inicio de obras, confirmándose vía telefónica que mientras no se secase el terreno y posteriormente de forma unilateral el cliente desiste de la realización de la obra, solicitando la devolución de la cantidad aportada.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Se le informa en esta conversación que se habían adquirido ciertos materiales a los que se habían ejecutado dobleces en las puntas de terminación, debiendo asumir la propiedad sus costes. Para la devolución del importe solicitado, se comprometen a hacerlo cuando sean consumidos o utilizados en otras obras de esta empresa.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones para este acto de audiencia a pesar de estar emplazado en tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2019 informando que no pueden asistir pero haciendo constar que “ la intención de pago de la cantidad reclamada y así se lo ha hecho saber al acreedor”. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante de conformidad con el ofrecí miento realizado por la empresa reclamada, meó i a n te @! cua!, debe reintegrarle la cantidad total de 1000 euros, tal y como expone en su escrito de fecha 20 de septiembre y que queda incorporado al expediente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. , Madrid, 20 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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