JACM - Laudo arbitral 04326.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04326.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional da Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional
EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04326.8/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: fueron a su casa para poner un paquete de películas de Movistar y conectaron el router y codificador, un sábado al mediodía, pero no salía ningún canal. Aunque le dijo que no quedaría así, no volvió y aunque fue a la tienda, no le decían nada. Pagó en una año 188,68 euros , que solicita que le devuelvan. Manifiesta la empresa mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2017 que no se ha detectado avería relacionada con el mal funcionamiento de la TV. La cliente tenía contratado el servicio de fusión paquete premium extra por lo que se considera que la facturación es correcta. El cliente realizó portabilidad a otra compañía el 3 de agosto de 2017.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma dando por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada a través de su representante comparece a la audiencia y reitera el contenido de sus anteriores alegaciones, explicando además que la promoción suscrita por la cliente:'1 premium extra” comprendía servicio de TV gratuito durante tres meses, no registrándose transcurridos éstos, solicitud de baja por parte de la usuaria, por ello a partir de junio se empieza a facturar el mismo. Se le cobra además una factura por importe de 104,06 euros por no entrega de equipos, que posteriormente se anula. La cliente cursa la baja de los servicios el 2 de agosto de 2017 pero posteriormente vuelve a darse de alta en fecha 2 de febrero de 2018, siendo cliente de la empresa actualmente.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Insiltgio Regional da Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante
debiendo la entidad redamada reintegrarle la cantidad total de 134,20 euros correspondiente a la anulación de los costes del servicio denominado “ promoción Premium extra”, reflejados en las facturas emitidas el 1 de julio , 1 de agosto y 1 de septiembre de 2017. Manifiesta la reclamante que se producen variadas incidencias en el servicio de instalación cuando se procede a la instalación y a pesar de que le ofrecieron una serie de canales de cine, no pudo disfrutarlos. La empresa no desvirtúa dichas manifestaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para ei cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de ¡a cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,
cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de acfaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante !a Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ¡a expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32__________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional da Arbitraje de Consume Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
| Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de marzo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________
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