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JACM - Laudo arbitral 04329.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04329.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional d® Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, m

EMPLEO Y HACIENDA w Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04329.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras portar sus servicios a otro operador se da cuenta que los recibos que le llegaban al banco eran de una línea desconocida, le dicen que tienen un documento que prueba que contrató la línea nueva, que se lo enviarían pero no lo hicieron. Devolvió los recibos. Solicita que no le envíen más recibos de un producto que no ha contratado. La empresa reclamada aporta escrito manifestando que adjunta contrato de la línea reclamada que el 17 de abril de 2018 causó baja a petición del titular. La deuda actual es de 55,96 euros. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que nunca le han enseñado el documento de la contratación.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y ofrece como solución al conflicto anular la deuda por importe de 55,96 € correspondiente a las facturas emitidas entre enero y abril de 2018, quedando el reclamante al corriente de pago. La línea está dada de baja desde el 17 de abril de

2018. Aporta copia del contrato firmado por la parte reclamante.

La parte reclamante acepta el ofrecimiento de la empresa reclamada. Ambas partes manifiestan su conformidad para la emisión de un laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39 instituto ñagloiíaí de Arbitraje d« Consumo Junia Arbitra)

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Rpoional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes de manera que la empresa reclamada debe anular la deuda por importe de 55,96€ correspondiente a las facturas emitidas entre enero y abril de 2018, quedando el

reclamante al corriente de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39

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