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JACM - Laudo arbitral 04332.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04332.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04332.6/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 13 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe de 501,82 euros, facturado por roaming en factura de Octubre de 2017. Del 13 al 26 de septiembre estuvo en Alemania y Austria. El 17/09, estando en Gailingen (Alemania), cerca de la frontera con Suiza su móvil se conectó automáticamente con un operador suizo sin que la reclamada le informara en ningún momento de este cambio y sin salir de Alemania ni del ámbito de la Unión Europea. Ese mismo día, por la tarde^^^^|le informa que ha sido suspendido el tráfico de datos roaming por un consumo acumulado de 414,7255 euros. No se le informó ni al 80% ni a 100% de estar por consumir los 50 euros de consumo roaming al mes, como establece la ley, sino que dejó que creciera casi 10 veces más. No ha estado nunca en Suiza por loque no

tiene que asumir un gasto que no le corresponde. Solicita se le reintegre el importe de 501,82 euros, impuestos incluidos, facturados y que se le indemnice por el tiempo que le ha perjudicado dejándole sin servicios de datos en el móvil desde el 17 al 26/09/2017. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que la línea móvil no tiene información de límite de consumo, no obstante, con el ánimo de resolver la situación y aplicando su política comercial de servicios especiales de roaming, se procedió a la rectificación de la factura reclamada, quedando el total de ésta en un importe de 115,22 euros, impuestos incluidos. El cuanto a la solicitud de indemnización por los dias que estuvo sin servicio, la normativa vigente limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones, que constan por escrito en el expediente. Entiende que la indemnización por daños y perjuicios personales están excluidos de arbitraje de consumo. Confirma que la compañía ha reintegrado el importe reclamado. Acepta que el Laudo sea adoptado por conciliación La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente ARBCRS32 _______________________________________________________________________________ ____________ _ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes; 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 Instituí» Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid acreditada y reitera sus alegaciones. Confirma que la factura de fecha 1 /10/2017 (542,54 euros, impuestos incluidos) ha sido rectificada por la de fecha 10/12/2017 (107,27 euros, impuestos incluidos), aportando copia de las mismas. Acepta que el Laudo sea adoptado por conciliación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral, ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes al quedar satisfecha la pretensión del reclamante toda vez que la factura de fecha 1/10/2017, por importe de 542,54 euros, impuestos incluidos, ha sido rectificada por la compañía que ha emitido factura rectificativa, de fecha 10/12/2017, por importe de 107,27 euros, impuestos incluidos, quedando por tanto resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DÍEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en e! plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de febrero de 2018

PRESIDENTE RBITRAL

A

VOCAL R [¡¡SENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

DORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2

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