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JACM - Laudo arbitral 04337.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04337.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04337.5/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 09 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^onsumcMjl^^om^ representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 26 de diciembre de 2018 envía desde Madrid a Vitoria una carta certificada cor^7^uros en su interior (en tres tarjetas regalo y dinero en efectivo), que desaparece en tras llegar a su destino y habiendodejado a la destinataria el aviso en el buzón de su domicilio. Al personarse en la oficina de^^^B> al día siguiente, le dicen que allí no está la carta sin saber noticia de lo ocurrido. ^ ^ ^ H resPor,de con una indemnización de 30 euros, que no responde a la gravedad de lo ocurrido. Nadie le advirtió al hacer la gestión de que se podía asegurar el contenido de la carta, por lo que solicita el reintegro de la cantidad total.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, informando mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2019 su imposibilidad de acudir físicamente. Expone que no tiene nada nuevo que añadir. Ha podido constatar a posteriori que en letras muy pequeñas en el resguardo, hay una serie de cláusulas relativas al seguro, de las que nadie le advirtió, pensando que el certificado era garantía de que lo que enviaba, llegaría a manos de la destinataria.Solicita qu^^2ÍÜÍe9ren la cantidad de 440 euros - diferencia entre el contenido y lo recibido por parte d e ^^^HARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

WKHm, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamacióirSeñala que el envío objeto de esta reclamación se encuadra dentro del bajo la modalidad de carta certificada. El envío, objeto de controversia, fue remitido por la reclamante desde una sucursal de Madrid a un destinatario de Vitoria Gasteiz. Una vez en destino, se intentó la entrega del envío en el domicilio de la destinataria, si bien al no poder realizarse por ausencia se dejó el correspondiente aviso de llegada, a fin de que fuera retirado de la oficina postal de referencia. No obstante, cuando se

personó en la oficina para recoger el envío, éste, por causas ajenas que se desconocen, no pudo ser localizado. De conformidad con el régimen índemnizatorio aplicable, se le remitió a la reclamante la suma de 30 euros, por la pérdida de la carta certificada. La reclamada desconoce el contenido de la carta de conformidad con la normativa aplicable así como para garantizar secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, conforme prevé la Constitución Española. Solicita desestimación de la pretensión de la reclamante en todo lo que exceda de la indemnización reglamentaria. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya ésta no acredita el contenido del envío y la empresa ha abonado una indemnización en atención al tipo de servicio contratado “ servicio certificado bajo la modalidad de carta certificada”, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre en relación a lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal Universal. El citado reglamento, en su artículo 14, apartado b) establece una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro, de 30 euros. La reclamante cumplimenta un impreso de admisión, en el que constan unas condiciones generales del servicio contratado, entre las que se encuentran las garantías por pérdida o

sustracción, comprobándose que la usuaria no solicita servicios adicionales como el “ valor declarado” o “ seguro”. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Q Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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