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JACM - Laudo arbitral 04338.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04338.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04338.6/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 09 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsumodelaCon^ representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el burofax fue pagado el martes 23 de abril de 2019 a las 11:35 horas y a partir de ese momento inicia el seguimiento a través de internet. Hasta el día 25 de abril de 2019 por la tarde, no aparece como entregado. No llega el acuse a su email, así que a las 19:00 horas genera una incidencia con un código. El día 26 seguía sin llegar el acuse d^ecibo y tampoco recibe contestación alguna a la incidencia así que se acercó a la oficina de ^ ^ ^ |q u e explica que la unidad de reparto, no generó el acuse de reciboÉste llega el día 28 de abril de 2019. Solida que devuelva el importe del Burofax, que es de 30,44 euros, ya que no fue

urgente. Se puso el martes y debiera haber sido entregado ese día.No fue premium y considera una ineficacia del servicio. La empresa mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2019 explica que la entrega se realiza fuera de plazo comprometido, piden disculpas y conforme a su política de calidad y garantías le coresponde una indemnización por valor del importe de la tarifa abonada, 11,62 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y no presenta alegaciones para este acto. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

M W H EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamaciór^eñal^u^^nvío objeto de esta reclamación se encuadra en servicios no incluidos en el El servicio de Burofax se rige por las condiciones de servicio que se facilita al cliente al contratar ese servicio. En el presente caso, se trata de burofax premium plus, modalidad que incluye valores añadidos de copia certificada y acuse de recibo. El interesado abonó la cantidad de 30,44 euros, que se desglosa de la siguiente manera: 5,42 euros, importe

del acuse de recibo, 13,72 euros, importe de la copia certificada y 11,62 euros, importe fijo del burofax. Dado que la entrega en el plazo garantizado, no se cumplió se procedió a devolver al interesado el importe abonado por el mismo de 11,62 euros.No procede devolución de cantidades abonadas por valores añadidos, ya que en el punto 1.5 de las Condiciones Generales del servicio, se excluyen los valores añadidos solicitados y finalmente se prestaron. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la compañía reintegrarle la cantidad total de 18,82 euros, correspondiente a la diferencia entre el importe total abonado por el reclamante el día 23 de abril de 2019 por el envío de un burofax “ Premium plus” (30,44 euros) y la cantidad que la empresa le ha reintegrado (11,62 euros) en concepto de importe fijo por la transmisión, dado el incumplimiento del plazo de entrega. Examinado el detalle del impreso elaborado por la oficina para la imposición del citado burofax, se verifica que aparece un apartado de “ valores añadidos” con importe 0,0. No queda acreditado que el reclamante dispusiese de información previa a la contratación del servicio, con el desglose de diferentes conceptos por lo que procede la devolución del importe total abonado por el servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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