JACM - Laudo arbitral 04344.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04344.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/296148 9/18
(Instituto Regional de Arbitra}© de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 04344.1 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de febrero de 2017, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitc^ighidamgnt^jcffidilad^^nl^^sía Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 3 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 1 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las parles y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de abono de 17,92€ en su CC, así como con la mensualidad de 34,99€ que adelantó en su día cuando era cliente y que, según le dijeron, se la devolverían. Solicita el reintegro de las citadas
cantidades a la mayor brevedad y los intereses de demora generados. La parte reclamad^h^fomnulad^alegaciones manifestando que, con fecha 24/08/17 desactivó las l í n e a s e m i t i é n d o s e la factura el 08/09/17 de -17,92€, en concepto de devolución de la cuota cobrada por anticipado; cantidad que le será ingresada en la CC del reclamante. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de febrero de 2016, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la parte reclamante por escrito nuevas alegaciones, manifestando estar conforme con la fecha de baja pero reclamando además el importe de 7,18€, más IVA, del servicio de internet de la última factura, seis billetes de metro y una compensación económica por los perjuicios padecidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: (Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Juiíta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, & ___Reoiooai EMPLEO YHACIEN DA g /^ d e Consumo uomumdad de Madrid “ Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 08/09/17 de -17,92€ objeto de controversia, comprendiendo la misma la devolución de la cuota del servido Vodafone Fibra 50 Mb Móvil S Fijo relativo al período del 24/08/17 al 07/09/17, pero constando también un consumo
efectivo realizado desde el 08/08/17 al 24/08/17, no procede aplicar mayor reintegro o devolución. Debiendo en consecuencia la operadora reintegrar al reclamante la cantidad de 17,92€, impuestos incluidos. No procediendo la reclamación relativa a la mensualidad de 34,99€ que adelantó en su día por no constar mínimamente acreditada, ni de la reclamación de daños y perjuicios formulada, por cuanto el reclamante ni ha cuantificado la indemnización que solicita, ni ha probado tampoco perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia de arbitraje de consumo, sino de orden civil, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 17,92€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Y para que conste, firma el presente eí indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.