JACM - Laudo arbitral 04345.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04345.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 04345.2 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: |, empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones. Recibida con fecha 3 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 17 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 15 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, ¡ciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que nstan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras la baja solicitada.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no tiene constancia de baja alguna, formulando reconvención por el importe adeudado de 127,75€. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, si bien no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje KH W de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional « C■ o■ m■ em upl neo i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de los miembros que forman el Colegio Arbitral nombrado y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros de! Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.