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JACM - Laudo arbitral 04347.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04347.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo í Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

IEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04347.4/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. , propuesta por la Unión de Consumidores propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Recibida con fecha 4 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ‘a solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente rbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

E! Colegio Arbitral designado el 15 de enero de 2018, reunido el día de !a fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa en aceptarle ei desistimiento de la línea de datos más Tablet ofertada el 14/03/17. Solicita la baja de la línea de datos sin tener que pagar penalización alguna, la devolución del

100% del importe facturado por la misma y que no le penalicen la baja en el resto de los productos contratados. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 04/10/16 se activó la tarifa Love Esencial asociada a la l í n e a y a un compromiso de permanencia de 24 meses por el termina! Huawei G8 comprado a plazos. Por otro lado, con fecha 14/03/17 se activó la tarifa Love de datos asociada a la línea ^ ^ ^ ^ ^ J n o constándole desistimiento en plazo alguno. Que con fecha 27/09/17 se han dado de baja las líneas fija y Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitraí

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionaí EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo móvil, aplicándose correctamente el cargo por baja anticipada y adeudando el reclamante 102,04€ de la factura emitida el 21/09/17, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, siendo cliente d e ^ ^ ^ |, en marzo le llama un comercial ofreciéndole una Tablet asociada a una línea de datos por un determinado precio. La recoge en la tienda que le indican y la prueba, pero como le informan en seguida que la tarifa ofertada no existía y que era superior, decide desistir de la oferta. Que con gran dificultad logró devolver la Tablet como

acredita con el recibo adjunto pero le siguen facturando la línea de datos. Cansado de reclamar, finalmente se da de baja en todos los servicios el 27/09/17. Solicita no pagar nada de la Tablet y su línea de datos, y el reintegro de lo abonado por la misma, asumiendo el pago del servicio contratado. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente AUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la oferta de la Tablet + línea de datos activada el 21/03/17, pero habiendo desistido de la misma el reclamante con fecha 04/04/17, según recibo adjunto; la eradora deberá deducir de la facturación emitida todos los conceptos facturados tanto por la ablet Huawei Mediapad T1 10 4G como por la línea de datos^^^^^Hasociada a la misma. De modo, que de la deuda total reconvenida de 402,50€, IVA incluido, el reclamante deba pagar únicamente 92,59€, IVA incluido, cantidad resultante tras deducir las cantidades pagadas por el reclamante por la Tablet + datos (111,31€) y Sos cargos relativos a la Tablet + datos en la facturación adeudada (198,60€). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada ia deuda de 92,59€ por la parte

reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instituto Regional de Arbitraje úe Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

eEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción

de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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