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JACM - Laudo arbitral 04347.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04347.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04347.7 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. propuesta por la Asociación de Consumidores y/usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 11 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbltral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la pérdida

de dos pantalones llevados a limpiar el 20/07/18, solicitando su devolución o el valor de los mismos. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 31/07/18 la reclamante retiró los pantalones dejados para planchar, si bien al retirarlos no trajo el albarán de recogida pero debido a la confianza no se le hizo firmar nada. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó dos pantalones para plancharlos, uno de un traje, y cuando fue a retirarlos le dijeron que no los encontraban. Solicita que le compensen por la pérdida de los pantalones con al menos 60€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, manifestando a su vez que siendo cierta la recepción de los pantalones para planchado, está convencida que le entregó a la dienta los pantalones y que por conocerla, no le pidió el recibo, resguardo o recibo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el coyrespondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

pediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte lamante, por cuanto no habiendo acreditado la tintorería la entrega de los dos pantalones objeto de controversia, pero no habiendo acreditado tampoco la reclamante el precio de las prendas con la factura correspondiente; este Colegio Arbitral acuerda que la tintorería compense a la reclamante con la cantidad total de 30€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 30€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad d© Madrid de Consumo notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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