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JACM - Laudo arbitral 04348.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04348.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04348.8/2019

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de las condiciones comerciales contratadas el 29 de septiembre de 2017 para un periodo de 12 meses con una cuota mensual tras los descuentos de 35,50 euros, habiendo recibido todos los meses y reclamada una doble facturación que la empresa no solucionó. Trascurrida la permanencia cambia de operador y reclama la cantidad cobrada de más que asciende a 763,49 euros, y le contestan que le devolverán 311,96 euros, cantidad arbitraria que no se explica. Solicita que le ingresen la cantidad que resta, 451,53 euros y 6 euros que le acturación al finalizar el contrato de una línea gratuita que no usó. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 1 de julio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que consta la grabación del contrato, que adjunta, en la que se

acuerda un descuento sobre la segunda línea móvil durante 6 meses. Se ha efectuado un abono mediante transferencia bancaria de 234,15 euros en concepto de la cuota de las líneas móviles de las facturas emitidas desde noviembre de 2017 hasta octubre de 2018. Asimismo se realizó un abono de 311,96 euors en concepto de cuotas de línea fija y fibra correspondiente a las facturas emitidas de noviembre de 2017 a octubre de 2018, mediante transferencia bancaria el 7 de noviembre de 2018.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante contesta por escrito de fecha 4 de septiembre de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que ha recibido tres abonos por importe de 311,96 euros, 234,15 eruos y 18,71 euros. Aporta copia de las dos facturas que le emitían cada vez y de los justificantes de pago. Solicita el abono de 144,67 euors que quedan pendientes por los cobros realizados indebidamente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera su reclamación.

La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar acreditada la incidencia en la facturación, tanto en las cantidades que superaban la oferta contratada, como en la doble facturación mensual acreditada mediante la copia de las facturas y los recibos bancarios aportados al expediente, incidencia que no se solucionó en los 12 meses de la promoción. Teniendo en cuenta los abonos ya realizados por la empresa reclamada que no aporta el detalle de los conceptos e importes rectificados en cada factura, y considerando los descuentos ofertados y su duración informados en la grabación aportada al expediente, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 144,67 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 13 de noviembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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