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JACM - Laudo arbitral 04350.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04350.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Racional de Arbrtfaj da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.; 05 - ARBC - 04350.8/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de maizo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto par las siguientes miembros.

PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: H H H M H H H H I en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CMUCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de

.Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE •LECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo líe la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: en septiembre de 2016 renovaron el contrato por otro año, pues eí año anterior estuvieron muy conformes, y como les prometieron un descuento adicional {por permanecerán esta empresa), renovaron el contrato de permanencia, dejándolo todo reflejado en una grabación, la cual no aparece por ninguna parte, según ellos. De modo que cada mes pagan alrededor de unos 32 €, cosa que en ningún mes han cumplido, sino que les han llegado a cobrar hasta 45 €. Por ello, solicita la baja con fecha desde la que hicieron la reclamación en la ^ ^ fy que les devuelva el

dinero que les han pagado de más. La entidad reclamada presenta escrito, por medio de su representante legal, de fecha 31 de octubre de 2017, er^UiuíMjilega, en síntesis, que con fecha 12.03.2016 se activó en esta compañía la línea^^^^^^lcon el producto Fibra 50Mb + línea + llamadas, asignándole con fecha 3.08.2017 la oferta aceptada por el diente el 18.04.2017, la cual se aplica correctamente confogriealascoridiciones ofertadas, tal como detallan: descuento del 20% en factura para la línea durante 12 meses. Desde el Servicio de Atención al Cliente d e ^ ^ ^ |s e ha realizado un abono de 19,20 € (impuestos incluidos), correspondiente a la aplicación del 20% de descuento sobre las facturas de fechas 21.05, 21.06 y 21.07.2017, recibiendo dicho importe mediante transferencia bancaria, También aplican una compensación de 10 € (impuestos incluidos) en relación a la aplicación de dicho descuento, la cual consta reflejada como descuento en la factura de feGha 21.06.2017. A través de la reclamación previa se realizó un ajuste por importe de 5,19 € (impuestos incluidos), correspondiente a la factura d© 21.08.2017 en relación a la aplicación del descuento del 20% ofertado, que constaba pendiente de pago. Con fecha 21.06.2017 se cursó la baja de la línea sin cargo alguno, tras recibir la petición del cliente a través de la reclamación presentada en la OMIC de Fuenlabrada. La facturación emitida

es correcta, manteniendo el cliente un importe pendiente de pago que asciende a 83,46 € (impuestos incluidos) en las facturas de fecha 21.05,2017, 21.07.2017 y 21,08.2017. Formulan reconvención por 83,48 €.

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Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitsriñn •vniiritürlpí- 91 31fi fifi SO FAXQ1 31ñ ÍYl Instituto ftagiortai <te Aifctíraj© de Conswmc Juma Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, \V L

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

<Je Consumo Comunidad de Madrid El reclamante presenta escrito de fecha 15 de enero de 2018, en el que, en síntesis alega que recientemente llamaron a su casa en horas algo intempestivas (22:00) en un tono amenazador, diciendo que si no se ponían al comerte de pago, les incluirían en un fichero de morosos, por lo queHes gustaría que se tomaran medidas , porque han cumplido con sus obligaciones y ha sido la que no ha cumplido con la parte de contrato y no han sido serios al cobrar cada mes lo que han querido, prueba de ello es que a posteriori están enviando abonos y ajustes de factura. Se ha pedido en reiteradas ocasiones que le corten la línea, que no quiere tener nada con ellos y a día de hoy sigue con ella. Desde que se dieron de baja en e! banco, tenían que haber sido consecuentes con la baja, pero han seguido emitiendo facturas.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en; 1 Estudiar Ja documentación adjuntada al expediente. 2." Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que ante el incumplimiento por parte de la reclamada, se dio de baja en agosto de 2013, aunque a fecha de hoy sigue teniendo línea. Se le dijo que en el segundo año se le aplicaría un descuento sobre la cuota, que quedaría en 32 €, lo cual nunca se ha cumplidoHan realizado varios ajustes, pero ninguno corresponde con lo que se le dijo. Nunca se /na facilitado la grabación que se hteo a su marido cuando contrató. Por ello, solícita que se confirme la baja, dejando de disponer de línea, como hasta ahora, y que le devuelvan 80 €, que es la cantidad que estima se le ha cobrado de más. pa ¿arte reclamada no comparece a la audiencia, si bien presenta escrito, que es leído por el íprésidente del Colegio Arbitral, para conocimiento de los asistentes a la audiencia, de fecha 5 de rsfarzo de 2018, en el que reitera ías alegaciones contenidas en el escrito de fecha 31 de octubre de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de tas partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones de la reclamante, por lo que, dado qus la circunstancia de que no se ha facturado nada más que hasta el período

comprendido entre el 21.07 y el 20.08.2017 confirma que el servicio fue dado de baja a partir del 21 de agosto de 2017, procede confirmar esta baja, sin que, consecuentemente, la entidad reclamada pueda emitir facturas a partir de esa fecha, baja que debe suponer que la línea deje de encontrarse operativa. Por lo demás, dado que según consta en el expediente, el producto contratado por el reclamante c o n ^ í^ | e!18 de abril de 2018 disfrutaba de un descuento del 20% x 12 meses sobre !a cuota Fibra, y es lo cierto que los ajustes y abonos efectuados por la reclamada superan la diferencia entre los descuentos practicados en los facturas de 21 de mayo, 21 de julio y 21 de agosto de 2017, del 15 y 18,33%, respecto del 20% que es el descuento que debió aplicarse, no resultó pertinente la devolución de cantidad alguna a la reclamante, por lo que debe ser estimada la reconvención formulada, por importe de 83,46 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del Genera! Díaz Porlier, 35 23001 Madrid Tfnn 31 Ttfí Sft Sil FftX- «1 31 fi SaiM instituto Rsg tonal de Arbitraje d Corttu©

Junía Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 ds mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponeren eí plazo de DOS MESES desde su notificación a si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calía del Oeneral Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfrtrt Tj's&miteciíSn 31 íSft Afi PAV' ÍM Fifi fifi

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