JACM - Laudo arbitral 04351.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04351.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04351.0/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 26 de febrerode2018sehaconstit^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la falta de gestión de la solicitud de baja realizada el 11 de mayo en un distribuidor de la línea de su marido recientemente fallecido. Como no la gestionaran^^ de julio volvió a acudir al distribuidor y le facilitaron el número de referencia y hasta la fecha siguen sin tramitar la baja solicitada. Solicita que se tramite la baja con fecha 11 de mayo, anulando cualquier facturada generada con posterioridad, y la cancelación de los datos personales de su marido de la base de datos de la empresa y de ficheros de solvencia patrimonial donde pudiera estar escrito. Aporta copia de carta certificada enviada a la empresa el 9 de agosto de 2017 en la que reclama y solicita la baja de la línea al que adjunta copia del certificado de defunción del titular y copia de su DNI. La empresa reclamada aporta escrito de alegaciones del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que la solicitud de baja del servicio se inicia el 25 de julio de 2017, sin embargo no se hace efectiva puesto que no disponían de la
documentación que acredite el fallecimiento del titular. Pese a no hacerse efectiva la baja, las facturas de agosto y septiembre de 2017 mantienen consumos realizados por lo que los importes de las mismas son correctos. Adjunta facturas. Se ha procedido a cancelar la cuenta cliente a petición de la reclamante en representación del titular. Finalmente, manifiesta que el titular mantiene una deuda de 60,80 euros por consumo, cuotas y cargos por devolución de recibos así como la cancelación de contratos activos, cuya reconvención solicita. Aporta copia de las facturas de fecha 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre de 2017 El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni la documentación requerida. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y manifiesta que el titular de la línea mantiene una deuda de 242,29 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRU22
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Afoitra^cuercl^N^E^^A^^XO NO CER del fondo del asunto considerar que no ha presentado documentación que acredite que actúa en representación del titular del servicio reclamado. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00