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JACM - Laudo arbitral 04352.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04352.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/212457.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04352.4 / 2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 4 de noviembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 13 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 06/04/19 de 111,20€ pues comprende una llamada del 07/03/19 de 5h 44m no realizada, solicitando el reintegro de 53,9737€.

La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, realizadas las oportunas comprobaciones, se confirma que la llamada de 5h 44m realizada desde la línea ^^^^^Jco n destino a l^ ^ ^ ^ ^ ^ h a sido correctamente facturada. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 06/04/19 de 111,20€, IVA incluido, objeto de controversia; no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid De modo que no cabe lugar a dudas que el consumo reflejado en la factura reclamada ha sido realizado desde la tarjeta Sim de la línea móvil ^ ^ ^ ^ ^ ^ |p o r el propio reclamante o por

persona autorizada o incluso de forma involuntaria. Dato que se confirma pues revisada la factura, se observa que en el mismo período de facturación se han venido efectuando y recibiendo llamadas, impugnadas y no impugnadas, por lo que resulta evidente que todas han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante que contiene dicha prestación. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los servicios objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de ios diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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