JACM - Laudo arbitral 04352.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04352.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PTVJSj Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, & Y,_"| Req¡onai ComEMuPLnEOi dy HaACdIEN DdA e Madrid f^ A ' J0 rip Oon™sumn
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04352.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la protección de datos personales de los consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 2 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las dos suscripciones facturadas nunca efectuadas, solicitando su reintegro (150€). La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito cuya copia se adjunta al presente. Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Junta Arbitral Regional de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que desde septiembre le vienen cobrando unas suscripciones de unos servicios que nunca contrató. Como la línea la usaba su madre, inicialmente lo dejó pasar hasta que llama a la operadora siendo informada de las dos suscripciones. Se las dan de baja, pero no aceptan devolverle el importe ya facturado, que es lo que reclama. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por ■ manifestando que nada más llamar la cliente preguntando por las suscripciones, estas se dieron de baja, procediéndose a la restricción en adelante para el pagos a terceros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las facturas objeto de reclamación, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta
las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea. Pe modo que no cabe lugar a dudas que ef consumo reflejado en las facturas objeto de controversia ha sido realizado desde la tarjeta Sim de la parte reclamante por la misma o por persona autorizada o incluso de forma involuntaria. Dato que se confirma pues en el detalle de las facturas, se observa que en los mismos períodos e incluso en las ^j'mas fechas, se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante que contiene dicha prestación accediéndose a dicho servicio mediante activación desde el propio terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los servicios objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. Los pagos corresponden al pago (único o de suscripción) de descargas de aplicaciones realizadas en el móvil y recibidas desde proveedores de servicios y ajenos empresa reclamada con cuyas empresas se contrata mediante activación del servicio desde el propio terminal. Pudiendo formular contra las mismas reclamación, quedando expedita la vía judicial al respecto. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitrai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en
caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman eí presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principtóseñalados.