🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 04355.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04355.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04355.1/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En fecha 29 de noviembre de 2017 suscribe contrato de referencia con unas condiciones especiales: a) descuento del 20% sobre consumo de gas natural durante 12 meses y b) un descuento del 20% sobre el término fijo durante 12 meses.No obstante, se están incumpliendo dichas condiciones contractuales. Se aplica el descuento en la factura del periodo que abarca desde 27-10-a 28-12 de 2017(hasta el día 21/12/17). En la siguiente factura se omite y se aplica a partir del 18 de abril de 2018. En todo momento ha reclamado a la empresa por el incumplimiento y paga la última factura, ante las amenazas de corte de suminsitro de gas. Observa que en la primera página del contrato, aparece un error, que es la fecha de finalización,ya que consta 21/12/17. Solicita a la reclamada que cumpla con las condiciones contractuales y le aplique los descuentos pactados y que le reembolse la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente. La empresa manifiesta que revisadas las condiciones e la oferta recogida en el contrato,

se comprueba que procede la solicitud.Se han ajustado los importes facturados incorrectamente durante este periodo, realizando el abono correspondiente en la cuenta habitual de pago.El descuento sobre el término fijo y el variable se encuentran de nuevo activados. El reclamante manifiesta que el conflicto se ha resuelto en parte y la empresa ha hecho un abono ajustando los importes facturados incorrectamente en las facturas siguientes, periodos: del 29 de diciembre de 2017 al 23 de febrero de 2018 y del 24 de febrero de 2018 al 24 de abril de 2018.Queda pendiente de abonar lo correspondiente al periodo que va desde el 21 al 28 de diciembre de 2017, ya que el el día 21, dejaron de aplicar los descuentos reclamados.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Además reclama el reintegro de otros gastos de gestión derivados de este error, reclamado por teléfono en marzo de 2017 y no resuelto. Aporta justificantes de abono de tasas de cartas certificadas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de

audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2018 y manifiesta que se rectifica la factura emitida el 9 de enero de 2018, aplicando descuentos del 20% sobre término fijo y variable, para el periodo comprendido entre el día 21 y 28 de diciembre de 2017. Confirma que el descuento del 20% sobre estos términos se encuentran activados desde el 17 de abril de 2019. No pueden atender los gastos de gestión solicitados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante de conformidad con el reconocimiento que la empresa hace por escrito, debiendo rectificar - si es que a fecha de recepción del presente laudo no se hubiese realizadola facturación emitida en fecha 9 de enero de 2018, aplicando le descuento del 20% sobre los términos fijo y variable para el periodo comprendido entre el día 21 y 28 de diciembre de 2017. No procede el abono de otros gastos solicitados al derivarse de una gestión de certificación a través del Servicio Estatal de Correos y Telégrafos, que elige realizar en forma voluntaria el usuario, no siendo preceptivo este sistema de comunicación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación del Laudo.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

Consultar sobre este documento ...