JACM - Laudo arbitral 04362.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04362.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/706325.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo s Junta Arbitral !CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid /a l i de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04362.3 / 2017
En Madrid, a 10 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 5 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica ía existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con Ea lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las deficiencias padecidas en la línea y en la instalación telefónica pues se le cortan las
llamadas y se le des-configura el router. Solicita la devolución de todo lo pagado y la reparación de la avería. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, consultada la facturación de los cinco últimos años, el reclamante sólo tiene contratado con la operadora ei servicio de alquiler de! teléfono multiservicio por 6€/mes. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 10 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en realidad, su reclamación es contra pues es la que le suministra el servicio, aunque la instalación se la hizo Sin embargo también está recibiendo facturas de Por otro lado, la parte reclamada comparece debidamente representada por D. manifestando a su vez que al reclamante no se les está prestando servicio telefónico alguno, sino que sólo tiene alquilado un teléfono multiservicio. Tras io cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, toda vez que la operadora aquí reclamada únicamente suministra en alquiler un teléfono multiservicio, pudiendo el reclamante formular, en su caso, la reclamación
contra la operadora prestadora del servicio de telecomunicaciones, Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.