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JACM - Laudo arbitral 04363.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04363.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Insíituto Regional de Arbrtraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA.

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04363.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 3 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 25 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues habiéndole ofrecido en enero de 2018 un terminal HUAWEI

con carácter gratuito, todos los meses se lo vienen facturando, y habiendo suscrito una oferta de 71€/mes le vienen facturando 83,39€. Solicita la rectificación de las facturas con el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente (45€) y que no le facturen el terminal ofrecido con carácter gratuito. Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 19/01/18 la reclamante adquirió a plazos de 4,95€/mes un terminal móvil, siendo la facturación emitida correcta. Celebrándose la audiencia oral el 26 de febrero de 201, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que aunque firmó el contrato en pantalla, desde luego no fue lo que le dijeron. Le llamaron por teléfono ofreciéndole el terminal gratis a cambio de 24 meses de permanencia. Se graba la contratación y va a la Vaguada a recoger el terminal, confirmándole la tienda que en efecto era gratuito. Además a su hija se lo han robado recientemente de modo que no puede devolver el terminal. A la vez le ofrecieron bajar el importe de la cuota a cambio también del mismo compromiso de permanencia, lo que tampoco se ha cumplido. Solicita el reintegro del pago del terminal y la anulación

del compromiso de permanencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien de la ocumentación aportada se concluye que el terminal objeto de controversia tenía un precio, no siendo gratuito, no habiendo desistido la reclamante del mismo en plazo, la operadora deberá cancelar el compromiso de permanencia asociado tanto al terminal como a la tarifa al no haber acreditado las condiciones contratadas mediante aportación de la grabación realizada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ios artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGI

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL RE ESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR PRESARIAL

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