🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 04365.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04365.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de AiMrap de Consumo P l? l junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, |A I Rpninna, f EMPLEO Y HACIENDA ^ onal f / i. ~£; de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04365.3/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras quedarse con un modelo de terminal que no fue el solicitado y del que la empresa no admitió su devolución, la compañía le cortó los servicios de internet y móvil al no pagar el dispositivo en pago único, por importe de 719 euros, en vez de los 9 euros/mes contratado. Solicita la reanudación del servicio de internet y el pago mensual del terminal. La parte reclamada alega que la reclamada ejerció el derecho de desistimiento dentro de plazo, gestionándose la recogida del terminal y realizando las comprobaciones oportunas comprueban que había sido usado y entregado con código de bloqueo por lo que fue devuelto a la dienta, posteriormente se adquiere un terminal para otra línea de móvil por importe mensual de 17,5

euros /mes durante 24 meses y otro terminal para la línea fija por importe mensual de 2,89 euros/mes durante 24 meses, en ambos casos no se finalizó el compromiso de permanencia. Existe un importe pendiente de pago de 1515,54 euros (impuestos incluidos) correspondientes a la devolución de la factura de fecha 16 de junio, 16 de julio, 16 de agosto y 16 de septiembre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que al no tener servicio le obligaron a irse de la compañía, que acepta pagar el terminal a plazos y el consumo durante el tiempo que tuvo el servicio. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones y oponiéndose a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junía Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas

por la parte reclamante por cuanto vistas las facturas aportadas, comprobando los meses en que la reclamante ha tenido servicio y las cantidades pendientes de pago de los terminales adquiridos, la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad de 822,02 euros (IVA incluido), correspondiente a la suma de los siguientes conceptos: 22 cuotas a 17 euros/mes dejadas de pagar por el terminal Samsung GALAXY S7 asociado a su lín e a ^^^^^H 374 euros (sin impuestos); 12 cuotas a 17,5 euros/mes dejadas de pagar por el terminal SAMSUNG GALAXY S6, 210 euros (sin impuestos); 12 cuotas a 2,89 euros/mes dejadas de pagar por el terminal ALCATEL PIXI 4 Y WIFI, para la línea 34,68 euros (sin impuestos), total 618,68 euros (sin impuestos). De la factura con fecha 20 de abril por consumos la cantidad de 81,45 (+ 17,10 IVA) y la cantidad de 104,79 euros de la factura de fecha 20 mayo 2018. Se anulan las facturas de 20 de julio y 20 de agosto al quedar el servicio suspendido. El reclamante liquidará dicha deuda por importe de 822,02 euros (impuestos incluidos) en el plazo de seis meses. Se acuerda estimaijparcialmente la reconvención formulado por cuanto la parte reclamante deberá abonar a ^ ^ H la cantidad de 822,02 euros (impuestos incluidos), en vez de 1515,54 euros, teniendo en cuenta los pagos en que fundamenta la reconvención. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental ai reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de noviembre de 2018

PRESIDENTE-DE!:- COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...