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JACM - Laudo arbitral 04371.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04371.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04371.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

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En Madrid, a 03 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Incumplimiento del contrato firmado que establecía contrato wifi por 21,95 euros y una línea de teléfono por 19,95 euros, en total 41,90 euros.Este precio se respeta dos meses, luego se sobrepasaron durante tres años. Tras la tramitación de la baja de wifi en febrero de 2018 paga 58,90 euros y piensa que ya estaba liquidado. Le pasan en marzo un obro indebido por importe de 36,25 euros. Al mismo tiempo una subida de precios, ya que contrata por 19,95 euros y recibe un cobro de 36,25 euros.Devuelve este último recibo y da de baja todos los servicios. Solicita revisión de todas las facturas durante la vida del contrato y que se haga efectiva la baja de la línea desde que la solicita. La empresa presenta alegaciones por escrito en fecha 9 de agosto de 2018 exponiendo que la línea móvil 6785.. se activa con fecha 9 de febrero de 2015 corUarifa Tucán y la línea móvil 6253...con fecha 9 de noviembre de 2016 con tarifa 4G ^ ^ ^ |e n casa.

En fecha 26 de abril de 2017 se comprueba que por una incidencia técnica no se activa el descuento de la línea móvil 6253.. se activó el mismo el 12 de mayo de 2017 y se realizó una devolución de 20 euros desde esa fecha. Esta línea cursa baja por portabilidad el 21/02/18, pero no para la 6785.. Más tarde, el 12/07/18 se procedió a cursar la baja de la 678... y se anulan las facturas pendientes de abono de fecha 12/04/18 y 12/05/18, por importe de 48,90 euros, quedando al corriente de pagos. Apunta la empresa según OPS límite 12 meses desde solicitud de arbitraje, por lo que no se pueden resolver a través de arbitraje las anteriores a 12 de julio de 2017.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2018 manifestando que llegó a un acuerdo con Pagó la última factura y las demás fueron anuladas. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones de fecha 20 de noviembre de 2018, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: .-Primero, aceptar el sometimiento del conflicto a arbitraje para las facturas emitidas entre el 10 de julio de 2017 y 10 de julio de 2018, ya que según dispone la oferta de adhesión al sistema arbitral de la empresa, quedan fuera de su ámbito. “ aquellas solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas o hechos reclamados con una antigüedad superior a 12 meses, computándose desde el plazo de la solicitud de arbitraje”. .-Segundo, NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asuntorevisión de las facturas de los 12 meses de ámbito temporal permitido por la OPSponiéndose fin al procedimiento, al manifestar el reclamante que ha llegado a un acuerdo con la empresa y que le han anulado las últimas facturas que reclamaba. La empresa reclamada no muestra disconformidad con estas alegaciones, una vez ha tenido conocimiento del citado escrito, por lo que la prosecución de las actuaciones resulta imposible. No obstante se informa que queda libre y expedita la vía judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.

Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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