JACM - Laudo arbitral 04374.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04374.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B instituto Regional do Arttfraje do Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04374.7/2017 En Madrid, a 07 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: .PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE ÍONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral íeaionai de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: el 25.5.2017 aceptó una oferta, vía telefónica, consistente en ADSL+fijo+móvil, por 72 €/mes, con un descuento del 50%los6primeros meses (a pagar 36 €/mes). La tarjeta SIM le llega el 26.05.2017, pero no les aparece que la ha recibido y por ello le hacen la portabilidad un mes después, el 26.6.2017, teniéndose que hacercargo de la factura de la compañía con la que estaba entonces, más las que emite Al no tener la portabilidad del teléfono móvil no le facturan de acuerdo a la ofertsujue había contratado, sino por separado, io cual conlleva unas cuantías muy elevadas. Esta
situación hace que pierda horas de teléfono intentando subsanar una situación es totalmente ajena a un fallo suyo, alterando su sistema de nervios. No tiene ordenador ni impresora. Vive en parla y pierde tiempo libre en hacer trámites y llamadas. Por ello, solicita que: se inste a H B ^ H a que envíe todas as llamadas que ha hecho a Atención al Cliente, tanto las que han respondido como las que han colgado después de 20 minutos en espera, en muchos casos; que se hagan cargo de las facturas de ^^H q u e tuvo que pagar, por no estar hecha a tiempo la portabilidad; que el mes de junio no sea cobrado, pues no dispuso de él; que de los 402,52 € que se le piden sólo le sean cobrados 151 (144 de 4 facturas a 36 € + 9 € de envío de la tarjeta SIM); y una indemnización de al menos 1.000 € por daños y perjuicios, así como 10,20 € por el pago de fotocopias.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnrt Tramitaran snliriti iHmQ1 31 fl Rfl flfl FAXQ1 ^1(1 =¡ñ fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La entidad reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 18 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que el 24 de mayo de 2017 J^gcjamante
aceptó la contrataciórMjle^ervicio fijo del servicio móvil asociados al S ervicio^^^^B Fibra Ono 120 Mb, con cuota mensual de 72€ con un descuento del 50% durante los 6 primeros meses. Quedando la cuota durante ese tiempo en 36 €. El 25 de mayo se realizó la activación, pero hasta ei 26 de mayo de 2017 no fue posible la activación del servicio móvil ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ T ra s la revisión de las facturas emitidas se h realizado un abono de 309,41 € (facturas entre el 1 de junio y 1 de diciembre de 2017) en concepto de la aplicación de las condiciones. No es posible la devolución del importe de las facturas emitidas por otra compañía. Queda un importe pendiente de 309,1 €. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta >r escrito en el expediente y añade que en cuanto a las cuantías económicas de ¡as que debe hacer c a r g o 1) facturas generadas erróneamente 390,42 €, pero )mo se hacen efectivos 309,41 €, faltaría por descontar 81,01 €; 2; facturas de la Compañía anterior por no haberse hecho la portabilidad. Cuando se debía 151,71 €, si cancela su factura del mes de mayo por importe de 71,09 €, ya que la [ portabilidad no se dio hasta el 26 de junio, debe hacer frente a la factura anterior, por
68,23 €, así que debería quedar 83,48 €; 3) una indemnización por daños y perjuicio de 5.142 € (34,26 €, vehículo; 45,54 € transporte; 10,20 € impresión, 4.552 € tiempo personal y 500 €, otros. En cuanto a lo que tiene que pagar: como contrató el 25 de mayo de 2017, debería pagar la parte proporcional del 25 al 31 de mayo, 6 días,, pero no 71,09 €; la factura de junio de 83,33 €, se debería abonar la parte proporcional, del 26 al 30 de junio, pues hasta el 26 de junio no se hizo la portabilidad; de julio a noviembre, 36 €; enero 72 €; febrero, 35,76 € más 9 € del envío de la tarjeta SIM y 12,10 de la factura de agosto, inherentes a un servicio contratado por ella, que totaliza 344,86 €. La parte reclamada no comparece a la audiencia, si bien presentador medio de su representante, escrito de fecha 14 de febrero de 2018, que es leído por el presidente del colegio Arbitral para conocimiento de los asistentes a la audiencia, en el que, en síntesis, reitera las alegaciones contenidas en eí escrito de fecha 18 de enero de 2018, puntualizando que se ha realizado un abono de 289,41 € de las facturas de junio a diciembre de 2017, correspondientes a la aplicación de las condiciones y de 20 € en concepto de cargo por devolución recibo, de la factura de septiembre de 2017.quednado un importe pendiente de 381,11 € de las facturas de agosto a noviembre de 2017 y
enero y febrero de 2018 Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitari/Sn cnliriti iHpq Q1 310 Rft 8(1 FAY’ 01 310 R8 fifi instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en partes las pretensiones de la reclamante, por lo que, teniendo en cuenta que la mercantil reclamada realizó un abono por importe de 289,41 € (impuestos indirectos incluidos), en relación a las facturas emitidas desde el mes de junio al de diciembre de 2017, que corresponde a la aplicación de las condiciones contratadas, esto es, un descuento del 50% sobre la cuota mensual de 72,00 €, durante los primeros seis meses, más otro abono de 20,00 € (impuestos indirectos incluidos), en concepto de cargo de devolución de recibos, que corresponde a la factura emitida el 1 de septiembre de 2017, procede, con estimación parcial de la reconvención formulada por la reclamada, que la reclamante le abone la cantidad de 344,86 €, resultante de las suma de las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: 36,00 €, por las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre de
2017, 72,00 € por la factura emitida en febrero de 2018 (YH18-000055620), 35,76 € por la factura emitida en marzo de 2018 (YH 18-000053924), 9,00 € por el coste envío tarjeta SIM y 12,10 € por un servicio contratado en agosto, que figura enlafactura YH17000005749, de 1 de septiembre. Por lo demás: no procede q u e ^^^^^a b o n e las facturas de la operadora por cuanto corresponden a período de facturación anteriores a la primera factura emitida por España, S.A.U., la YH17000203245, de 1 de ago^^^^Ü 18, por el período 01.07 a 31.07.2017; tampoco procede que se requiera España, S.A.Ü. las llamadas realizadas al Servicio de Atención al Cliente, puesto que en la facturación emitida constan todos y cada uno de tos detalles de los consumos efectuados desde las líneas contratadas; sin que este Colegio pueda pronunciarse sobre la solicitud de la reclamante sobre daños y perjuicios, aíl no constituir esta una materia de consumo, sino una materia civil, que debería formalizar ante la jurisdicción competente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley
11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitariíSn soliriturios91 310 flfl FAX' Q1 310 fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. i / i / Madrid, 07 dar friarzo de 20/Í8
PRESIDENTE DEl/dOLEGIO ARBITRAL ARBCRS32__________________________________________
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