JACM - Laudo arbitral 04376.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04376.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04376.6/2018 f - Í i :V V '(\í/ - :' Asociado: En Madrid, a 29 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se vio obligado a solicitar la portabilidad debido al servicio defectuoso de internet, que imposibilitaba su uso, tampoco se le entregaron los terminales promocionales ofrecidos por la compañía. La facturación es incorrecta siendo requerido al pago de 382,95 euros por conceptos que no sabe a qué corresponden (no tiene compromiso de permanencia), por lo que se compromete exclusivamente al pago del servicio recibido. Solicita la revisión de pagos realizados y la anulación de requerimientos de pago, así como la compensación económica por el servicio defectuoso. La parte reclamada alega que con fecha 1 de febrero y 13 de marzo de 2018 se notificó incidencias con el servicio de Fibra contratado para línea dando solución a las
mismas, que la reclamante tiene adquiridos compromisos de permanencia que no ha finalizado. Informa que la reclamante tiene un importe pendiente de pago de 382,95 euros (impuestos incluidos), correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 15 de febrero, 15 de marzo y 15 de abril de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia La parte reclamada presenta escrito de alegaciones reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto a la vista del compromiso manifestado en las alegaciones presentadas por la reclamante, consistente en pagar los consumos, y de la reconvención
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid formulada por la parte reclamada, se constata que la fecha inicial de contratación fue el 6 de diciembre de 2017, llevando asociado un compromiso de mantener el servicio durante un periodo
de 12 meses siguientes a la firma del contrato o, en su defecto, el pago de la cantidad de 260,00 euros (exentos de impuestos), y que la fecha de baja de la línea fue el 19 de marzo de 2018, momento en el que no había finalizado el compromiso de permanencia, la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad de 173,33 euros (IVA incluido), en concepto de penalización por baja anticipada, resultante de prorratear la cantidad de 260,00 euros durante los 8 meses que por baja anticipada no permaneció en la compañía (estimando marzo entero), en vez de los 187,3400 euros facturados. De las facturas de fecha 20 de febrero y 20 de marzo de 2018, quedando acreditada la existencia de incidencia en los servicios, este Órgano Arbitral acuerda anular el cargo de 20,00 euros (24,20 euros IVA incluido) por devolución de factura de cada mes (total 48,40 euros). Se estima parcialmente la reconvención, ya que de los 382,95 euros (impuestos incluidos) reconvenidos, la parte reclamante deberá abonara la empresa reclamada la cantidad total de 320,54 euros (impuestos incluidos), tras efectuar las correcciones acordadas en las facturas de fecha 20 de febrero, 20 de marzo y 20 de abril de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de noviembre de 2018
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