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JACM - Laudo arbitral 04378.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04378.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artiüraje de Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04378.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de diciembre de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. , en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que el pasado mes de enero se realiza la portabilídad a favor de la compañía reclamada a través de la página web, aceptando inicialmente la contrataciór^^ibra de 50 megasjínea móvil 250 minutos y 2 gigas para posteriormente contraofertarle y de nuevo H ^ H q u e acepta por 36 euros y sin penalización. El problema surge, porque el primer mes ya le cobra la cantidad de 41 euros, reclamando al aplicar importes superiores a los pactados y no haciendo caso a sus requerimientos el segundo mes también se incumple, por lo que cambia definitivamente de operador.Ahora la empresa le exige de penalización 114,48 euros.

Solicita la anulación de las cantidades exigidas en concepto de penalización, absteniéndose de reclamar por este concepto en lo sucesivo. La cancelación de cualquiera de sus datos de carácter personal que obren en sus ficheros, comunicando dicha cancelación a las empresa. La compañía manifiesta en fecha 1 de agosto de 2018 que el cargo reclamado (124 euros) corresponde a subvención de coste de gestión e instalación del servicio.El cliente solicita la activación del servicio con fecha 8 de enero de 2018 y solicitó la cancelación del mismo el dia 19 de marzo de 2018.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional cío Arbitraje {te Consumo Junta Arbitrad consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reclamante señala en fecha 17 de septiembre de 2018 que la Operadora no menciona que la baja del servicio es motivada por incumplimiento de las condiciones y no aporta la grabación de la oferta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que ya tenía fibra y solo le cambiaron el router.Nunca fue informada de la penalización. Ha devuelto los equipos y aporta impresión de los mensajes, confirmando recepción de los

mismos por parte de la empresa. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante, desestimando la reconvención formulada por la empresa. La compañía debe anular la cantidad total de 114,48 euros correspondiente al cargo reflejado en la factura emitida el 15 de abril de 2018 por “ instalación de fibra” ya que et reclamante manifiesta que no se produjo ningún tipo de instalación, y la empresa no aporta boletín de actuación técnica o similar, que desvirtúe esta manifestación. El reclamante acredita haber entregado los equipos. Se considera al reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo realizar ésta cuántas acciones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que haya ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto ñeglormi de Arbitraje efe Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con fo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en !a Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de diciembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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