JACM - Laudo arbitral 04383.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04383.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04383.2/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 01 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 150€ porque no se realizó la portabilidad de la línea al aceptar la contraoferta de su operador con el que permaneció, le entregaran un router pero la instalación era de su operador, y devolvió el router por medio de ^ ^ |^ |e l 14 de marzo de 2019, cuyo justificante adjunta. Solicita que no le cobren ningún importe porque no llegó a utilizar los servicios al no efectuarse la portabilidad, haber devuelto el router y tener la instalación de su operador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que le están reclamando el pago de la deuda de
150€, que el derecho de desistimiento implica que no se debe pagar una penalización, ya que le periodo de permanencia de los servicios no comienza hasta que se haya terminado el plazo de 14 dias naturales. Nunca ha tenido relación contractual con porque no llegaron a darle servicio al no efectuarse la portabilidad. Llevaron un router y lo devolvió. Solicitó la anulación del cargo de 150 euros. Recibida la grabación aportada por la empresa, alega que solicitó la portabilidad pero antes de que se hiciera efectiva aceptó la contraoferta de su operador, y prueba de ello es que ninguna de tiene consumo, no le han prestado ningún servicio, salvo la entrega del router, que se devolvió. Le hacen cargos en el banco sin su consentimiento, y sin comunicación previa ni enviar la factura. Adjunta facturas de su operador. La parte reclamada aporta escrito alegando que con la línea fija el reclamante asumió un compromiso de permanencia de 12 meses debido al descuento de 150 euros realizado en el coste de la instalación del servicio de telefonía fija y acceso a internet. La instalación se realizó el 26 de febrero de 201£Ha^x)mo consta en el parte que adjunta. Posteriormente a la instalación del servicio de fibra, H ^ ^ |h a solicitado la portabilidad de su número fijo, en ese momento elcliente ha solicitad^^cancelación de todos los servicios. Se ha cancelado el servicio cancelado, por ese motivo se carga al cliente 150 euros por los costes de instalación del servicio de telefonía fija y acceso a internet. Recuerda que si el reclamante no devolviera el router se
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28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 01 de octubre de 2019
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EMPRESARIAL
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