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JACM - Laudo arbitral 04386.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04386.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04386.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en mayo de 2018 contacta con él un comercial de le ofrece portar su número móvil, más una línea fija, internet fibra 300 mg y tv, con una cuota bonificada al 50% del precio que tenía habitualmente durante un año. Todo ello por 46,50 euros al mes, incluso regalándole un terminal samsung por 1 euro más al mes durante 24 meses. Una vez dado de alta, comprueba que no tiene acceso a los canales de fútbol.Desde el servicio de atención al cliente, le indican que el fútbol no iba incluido,explicando que el comercial que le atiende le dice que es gratis durante dos años. Remite el mail que a él le envían el comercial, sin obtener respuesta. Recibe la factura y le cobran canales de HBO y le facturan algunas llamadas hechas desde el móvil. Su factura en lugar de ser de 46,90 euros, fue de 87,53 euros. Considera que se ha producido una publicidad engañosa e incumplimiento de contrato. La empresa mediante escrito de fecha 2 de agosto presenta alegaciones informando que

la reclamante contrata el producto Fibra 300 Mb L, con una cuota mensual de 46,50 euros y 1 euro por compra de un terminal, durante 24 meses. Al contratar este paquete, tendría HBO y el paquete^^^^|Fútbol. En la factura emitida el 22 de julio , realiza un abono de 6,6 euros correspondiente a la anulación de la facturación del canal HBO. La reclamante mediante escrito de fecha 10 de septiembre señala que solo le han devuelto la cuota del mes que indican en su escrito, pero todavía no tiene el paquete de fútbol, ni le han devuelto el exceso de facturación del mes de junio de 2018, por importe de 26,91 euros + IVApor llamadas que le entraban en su tarifa El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 señalando que el conflicto se ha solucionado ya que Vodafone le ha devuelto las cantidades cobradas indebidamente, no teniendo que presentar más alegaciones.

La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de aundiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al manifestar la reclamante que se han satisfecho sus pretensiones. En consecuencia dado que la prosecución de las actuaciones resulta imposible, se pone fin al procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 c) del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de Consumo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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