JACM - Laudo arbitral 04388.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04388.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04388.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado! En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició ¡a Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en que le ofrecieron con una tarifa por importe de 52 euros, IVA incluido, que nunca se cumplió, posteriormente volvieron a hacer una contraoferta y solicitando un traslado de la línea por traslado de domicilio sin nuevo contrato han procedido a darle un alta nueva, han cobrado una factura de 127,90 euros y otra por importe de 35,85 euros además de cobrar 13,22 euros por cada línea móvil de vídeo que es gratis y le han cambiado el número de la línea fija. Solicita que lo que ha pagado de más y la devolución de los 163,75 euros por la gestión hecha sin su consentimiento, la entrega del contrato y el mantenimiento durante un año las condiciones ofertadas en marzo de 2018 con una cuota de
59 euros, IVA incluido. La parte reclamada alega que han realizado un abono de 9,90 euros, impuestos incluidos, de la factura emitida el 1 de julio de 2018, en concepto de no aplicación de la oferta contratada en marzo del presente año. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que lo que reclama es una factura de un importe de 163,75 euros teniendo que pagar 56 euros y sin haber realizado ningún consumo extra, que nadie le informó de la nueva línea y durante un tiempo tenía de alta dos líneas, que ha estado pagando más de lo contratado, además de una indemnización por el error cometido al utilizar sus datos para hacer un nuevo contrato. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas
por la parte reclamante por cuanto aportada exclusivamente la factura emitida el 1 de julio de 2018, por periodo de facturación de 1 al 30 de junio de 2018, que de los excesos cobrados, según manifestaciones de la reclamante, tampoco aporta facturas, ni de los 35 euros reclamados existe documento que lo acredite, este Órgano Arbitral resuelve que la parte reclamada deberá devolver a la parte reclamante la cantidad de 68,90 euros, resultante de restar a los 127,90 euros, cobrados en la factura por los consumos de junio de 2018, los 57 euros, cuota que debería haberse aplicado según oferta que acredita. Este Colegio solo entra a conocer la factura aportada de fecha de emisión 1 de julio de 2018 por importe d 127,90 euros, quedando expedita la vía judicial para el resto de reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación de! arbitraje institucional en la Administración Genera! de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de diciembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39