JACM - Laudo arbitral 04389.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04389.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04389.2/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Desde el 8 de diciembre hasta el día 7 de mayo de 2018, he pagado los correspondientes recibos, pero a causa de los ciclos de la empresa, le cobran en el de 8 de mayo la cantidad de 63,31 euros y el día 23 de ese mismo mes: 71,94 euros, llegando a la conclusión que debe un mes de atraso. Solicita que le devuelvan la cantidad total de 71,94 euros. Manifiesta le empresa mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2018 que no se ha cambiado el ciclo de facturación y se aportan las facturas emitidas en fecha 8 de abril y 8 de mayo de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.
Señala que contrata una tablet el 10 de enero de 2015, la fibra el 11 de septiembre de 2015 y el móvil del número 6770... el 9 de septiembre de 2016. Vodafone dice que hay un vencimiento el 22 de cada mes, cómo puede ser posible si se empieza a pagar cuando lo contratas. La cantidad reclamada es de 71,94 euros. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta incorporada por escrito al expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante,ya que verificado el detalle de la facturación emitida entre el 8 de enero y el 22 de mayo de 2018, se comprueba que no hay una duplicidad de cargos (los periodos se solapan) pero, sí se observa que en la misma mensualidad - mes de mayo 2018-, se pasan al cobro dos facturas: la emitida el 8 de abril y la emitida el 8 de mayo,sin que
previamente haya constancia de notificación en este sentido por parte de la empresa al reclamante. Por ello, para compensar esta deficiente información, se estima que la empresa debe reintegrar a la solicitante en equidad la cantidad de 21,58 euros, correspondiente al 30% del importe reflejado en la factura emitida el 8 de mayo de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3