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JACM - Laudo arbitral 04393.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04393.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Artjftraje do Consumo ■nf'W j unta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fc V 3 Reaional EMPLEO Y HACIENDA [¿ ¡J d e Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04393.1/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 26 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe de 90 euros facturado por visita técnica, siendo un problema del proveedor y sus redes eléctricas. Ha estado en varias ocasiones sin servicio TV, fijo e internet desde que contrató. Solicita la anulación de dicho cargo. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se envío SMS ai móvil mediante el que se le informa que la visita será gratuita siempre que la compañía sea la responsabe de la avería y si no es así facturaría 90,75 euros, impuestos incluidos. En el boletín de actuación , que se negó a firmar, se

indican los motivos que originaron la avería por lo que consideran correcto el cargo efectuado en factura de 1/10/2017 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada af expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acepta la propuesta que realiza la reclamada de reintegrarle el importe de 90,75 euros que facturaron por la visita del técnico (factura de fecha 1/10/2017) y que el acuerdo alcanzado sea elevado a Laudo conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral reitera sus alegaciones y ofrece al reclamante reintegrar el importe de 90,75 euros, impuestos incluidos, que habían facturado por la visita del técnico (factura de fecha 1/10/2017) y que se emita Laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que la empresa reclamada deberá reintegrar al ARBCRS32________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 jr ik 'k Jr Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA»

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante el importe de NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO EUROS (90,75 euros), impuestos incluidos, que había facturado en concepto de desplazamiento de técnico al domicilio, en factura de fecha 1/10/2017, que consta abonada por el reclamante en su totalidad (168,52 euros, impuestos incluidos). Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que a! día de ia fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de enero de 2018

PRESIDENTE DEL GQUEGIQ ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES ARBCRS32______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2

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