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JACM - Laudo arbitral 04395.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04395.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Reí; 05/388458.9/18 Instituto Reg^nal de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04395.3 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitr^ebidament^acreditad^nt^sta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 31 de enero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no aplicación del 20% de descuento ofertado sobre la cuota mensual durante 12 meses desde el mes de mayo de 2017. Solicita se le reconozca el citado descuento y el abono de los pendientes (16,80€).

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el descuento del 20% durante 12 meses consta activado en la línea desde el 01/09/17, realizándose un abono de 21,60€, importe correspondiente al descuento no aplicado en las facturas anteriores emitidas en julio y agosto de 2017. Del mismo modo, con fecha 18/10/17 se realizó otro abono de 17,40€, importe correspondiente al abono del descuento reclamado de las facturas de septiembre y octubre de 2017. Celebrándose la audiencia escrita el 23 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la parte reclamante por escrito nuevas alegaciones, manifestando haber recibido por fin en su CC la cantidad de 29,84€, estando la operadora al corriente en los abonos. Si bien, insiste en denunciar a la operadora por mentir en sus manifestaciones dado el retraso en la aplicación del descuento (dos meses) y en el pago del ultimo abono (tres meses). Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral |CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Tras ío cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la aplicación del 20% de descuento durante 12 meses sobre la cuota mensual

desde el 01/09/17, habiendo abonado la operadora a la reclamante un total de 29,84€, importe correspondiente a la suma de los descuentos no aplicados en factura desde la citada fecha. NO ENTRANDO A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante relativa a la incoación de un expediente sancionador por carecer este Órgano Arbitral de competencias ai respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,

previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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